REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________.
211° y 162°
SOLICITANTES: NORKA DEL CARMEN SARMIENTO RODRIGUEZ y PEDRO JOSE TORRES REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.708.149 y V-10.563.340, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA PARRA VELAZQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.240.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 5334.
Visto el escrito que antecede de partición de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos NORKA DEL CARMEN SARMIENTO RODRIGUEZ y PEDRO JOSE TORRES REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.708.149 y V-10.563.340, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CAROLINA PARRA VELAZQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.240, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 27 de junio de 2005, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera: PRIMERO: Un Inmueble constituido por un Apartamento de habitación familiar, identificado con el Nro. 14-31, Edificio Nro. 14-1, piso 2, del lote etapa 3 Urbanización La Casona, la cual forma parte de la Urbanización El Castillejo, Municipio Guatire, Distrito Zamora, Estado Miranda, con una superficie aproximada de construcción de Setenta y Dos metros con Cincuenta decímetros cuadrados (72,50 Mts2) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Fachada norte y escalera; SUR: Fachada sur; ESTE: Apartamento Nro. 14-32; y OESTE: Fachada oeste., al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS OCHO MIL TRESCIENTAS TREINTA CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (2,08330%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, y a sus vez distinguida como parcela A8A9A10, según consta protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda que quedo inscrito bajo el número 38, Tomo 18, Protocolo 1º , de fecha 01 de junio de 1994. Establecen la partición del mismo en los siguientes términos:
1. Que quede registrado el 50% de dicho inmueble a nombre de la ciudadana NORKA DEL CARMEN SARMIENTO RODRIGUEZ, ex cónyuge del ciudadano PEDRO JOSE TORRES REYES.
2. Que el ciudadano PEDRO JOSE TORRES REYES, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que corresponden al inmueble identificado anteriormente a la ciudadana JULIANNA ANDREINA TORRES SARMIENTO, titular de la cedula de identidad numero V-27.111.281, quien es su hija.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos NORKA DEL CARMEN SARMIENTO RODRIGUEZ y PEDRO JOSE TORRES REYES, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 09 de junio de 2021, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los _______________________________. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA ACC,
YAMELY BERMUDEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
LA SECRETARIA ACC,
YAMELY BERMUDEZ
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FTS/YB/KP.
EXP. Nº 5334
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