REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS TAVORMINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.910.874.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: MARIA MAGDALENA SOSAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.954.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4727.

-I-

En fecha 06 de julio del año 2021, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS TAVORMINA, en su carácter de autorizado por la empresa DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A., según Poder otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de junio del año 2021, bajo el Nro. 18 Tomo 7 Folios 73 al 75, asistido por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOSAYA, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad de DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A. anteriormente identificada en autos, con una área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (104,75 Mts2), ubicada en la calle Principal del Sector Mesa Grande, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de julio de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 9 de julio de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CRUZ MERCEDES SOZAYA RENGIFO y OVIDIO RAFAEL BLANCO SUAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.926.884 y V-6.091.947, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del documento de identidad del solicitante ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS TAVORMINA
2. Croquis de distribución de la vivienda, constante de tres (3) folios útiles.
3. Original del documento otorgando la autorización al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS TAVORMINA, identificado en autos, ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 18, Tomo 7, Folio 73 hasta 75, para tramitar el titulo supletorio de propiedad del bien inmueble señalado en la solicitud.
4. Copia del documento de Propiedad del Inmueble señalado en la solicitud, a nombre de la sociedad mercantil “DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A.”, anotado bajo el Nro. 31, folios 95 al 97, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del Año 1978.
5. Copia del documento de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A.”, registrado ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, registrado bajo el Nro. 48, Tomo 87-A.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS TAVORMINA, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 09 de julio del 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS TAVORMINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.910.874. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS TAVORMINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.910.874. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de julio del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY SOJO


NV/Ns/vanessa
Sol. N° 4727