REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano: JOSE ENRIQUE MARTELL GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.563.254.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: MARIA MAGDALENA SOZAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.954.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4733.

-I-

En fecha 9 de junio del año 2021, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE ENRIQUE MARTELL GUEVARA, en su carácter de autorizado por la empresa INMUEBLES UCANCA, C.A., según Poder otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de junio del año 2021, bajo el Nro. 10 Tomo 7 Folios 46 al 48, asistida por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA, ambas anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad de INMUEBLES UCANCA, C.A., anteriormente identificada en autos, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2), ubicada en el Sector Dividivi, calle principal, Parroquia Higuerote. Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de julio de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 9 de julio de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CRUZ MERCEDES SOZAYA RENGIFO y OVIDIO RAFAEL BLANCO SUAREZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.926.884 y V-6.091.947, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del documento de identidad de la solicitante ciudadana JOSE ENRIQUE MARTELL GUEVARA
2. Copia del documento de Propiedad del terreno señalado en la solicitud, a nombre de la sociedad mercantil “INMUEBLES UCANCA, C.A.”, anotado bajo el Nro. 15 folio 41 al 45 vto, Protocolo Primero, Tomo 10 Adicional, Cuarto Trimestre del año 1975.
3. Original del documento otorgando la autorización al ciudadano JOSE ENRIQUE MARTELL GUEVARA, identificado en autos, ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 10, Tomo 7, Folio 46 hasta 48, para tramitar el titulo supletorio de propiedad del bien inmueble señalado en la solicitud.
4. Copia del documento de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “INMUEBLES UCANCA, C.A.”, registrado ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, registrado bajo el Nro. 14, Tomo 175-A.
5. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud, constante de dos (2) folios útiles.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano: JOSE ENRIQUE MARTELL GUEVARA antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 9 de julio del 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana: JOSE ENRIQUE MARTELL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.563.254. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: JOSE ENRIQUE MARTELL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.563.254. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY SOJO










NV/Ns/vanessa
Sol. N° 4733