REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano ABRAHAN JOSE URBINA VERDU, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.393.802, en su carácter de PRESIDENTE de la ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD DEL SANTO SEPULCRO.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ELIANNE ZULEYMA NARVAEZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 133.562

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4660

-I-
En fecha 18 de febrero de 2020, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ABRAHAN JOSE URBINA VERDU, en representación de la ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD DEL SANTO SEPULCRO, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 3, Tomo 8, Folios 6, en fecha 4 de septiembre de 2019, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle El Calvario, al lado de la Escuela Básica Barlovento, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de febrero de 2021, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y se instó al Apoderado Judicial a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 24 de mayo de 2021, se recibió diligencia suscrita por la abogada ELIANNE ZULEYMA NARVAEZ GONZALEZ, identificada en autos, solicitando la reanudación de la presente solicitud.

En fecha 25 de mayo de 2021, mediante auto este Tribunal acuerda la reanudación de la causa, al estado de ser tomadas las evacuaciones testimoniales.

En fecha 21 de julio de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HILDA DEL CARMEN MORENO y MANUEL ISMAEL BLANCO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.372.680 y V-6.926.521, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de los documentos de identidad del ciudadano ABRAHAN JOSE URBINA VERDU
2. Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil “SOCIEDAD DEL SANTO SEPULCRO”, autenticado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 3, Tomo 8, Folios 6, en fecha 4 de septiembre de 2019, en ocho (8) folios útiles.
3. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD DEL SANTO SEPULCRO.
4. Original de la autorización otorgada por el Síndico Municipal, a favor de la ASOCIACION CIVIL SANTO SEPULCRO, de fecha 06 de noviembre de 2020
5. Original de memorándum emanado de la Dirección de Catastro, en fecha 09 de octubre de 2019, remitiendo Croquis de Levantamiento Parcelario.
6. Original de Levantamiento Parcelario, constante de un (1) folio útil.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El Representante de la ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD DEL SANTO SEPULCRO, ciudadano ABRAHAN JOSE URBINA VERDU, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha veintiuno (21) de Julio del año 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD DEL SANTO SEPULCRO, suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD DEL SANTO SEPULCRO, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 3, Tomo 8, Folios 6, en fecha 4 de septiembre de 2019, RIF J-413103656, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA



S-4660
NV/Jmora/vanessa