REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SOLICITANTE: Ciudadano JOHAN ADAMEK AYBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.778.277.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.770.
DEMANDADA: ciudadana MARIADELIS GUISEPPINA BARBOZA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.080.124.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016.
SOLICITUD: N° 4714
-I-
-ACTUACIONES PROCESALES-
En fecha 11 de mayo de 2021, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOHAN ADAMEK AYBAR, todos plenamente identificados en autos, presentó escrito mediante el cual expuso y solicito en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 05 de mayo de 2010, contrajo Matrimonio con la ciudadana MARIADELIS GUISEPPINA BARBOZA MATUTE, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 51, que acompañó al escrito en copia certificada. 2º) Que no procrearon hijos. 3º) Que el mes de noviembre del año 2015 se separan. Solicitó se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en su Sentencia 1070 de fecha 09 del 2016. Consignó recaudos que rielan a los folio 4 al 9 de autos.
En fecha 14 de mayo de 2021, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar la citación a la ciudadana MARIADELIS GUISEPPINA BARBOZA MATUTE, debidamente identificada en autos, para que comparezca ante este Tribunal y Notificación del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio de 2021, compareció el Alguacil de este despacho, mediante diligencia dejó constancia de haberse trasladado a la dirección para realizar la citación de la ciudadana MARIADELIS GIUSEPPINA BARBOZA MATUTE, la cual se negó a firmar la mencionada boleta.
En fecha 08 de junio de 2021, compareció el Alguacil de este despacho, mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal Decima Tercera (13º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 09 de junio de 2021, compareció el ciudadano VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO, en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante, mediante diligencia solicito se practicara la citación de la parte demandada, según lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de junio de 2021, mediante auto se acordó el traslado de la Secretaria a la dirección señalado por el solicitante para realizar la citación de la parte demandada, según lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libró la boleta de notificación a la ciudadana MARIADELIS GUISEPPINA BARBOZA MATUTE, anteriormente identificada en autos.
En fecha 16 de junio de 2021, compareció la ciudadana Secretaria de este Tribunal, mediante diligencia dejo constancia de su traslado al domicilio procesal de la parte demandada, fijando el cartel de notificación en la puerta del mismo, según lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2021, compareció la ciudadana Secretaria de este Tribunal, mediante diligencia dejo constancia que se cumplieron con todas las formalidades relativas a la práctica de la fijación de notificación, según lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de junio del 2021, compareció el ciudadano VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO, en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante, mediante diligencia solicito el avocamiento de la Juez Temporal en la presente causa.
En fecha 08 de julio de 2021, mediante auto se acordó el abocamiento de la Juez Temporal, Dra. Marisol González, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2021, mediante auto se acordó el abocamiento de la Juez Provisoria, Dra. Ninoska Valera, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.
La legislación Venezolana en materia Civil, establece dos procedimientos básicos para la disolución del Matrimonio, por las causales del artículo 185 del Código civil o mediante separación de cuerpo, sin embargo, en Venezuela a nivel Jurídico se ha venido desarrollando el derecho Jurisprudencial debido a la realidad social.
Es así, como la Sentencia Nro. 1070 dictada con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de diciembre del año 2016, caso ENRIQUE LUIS RONDÓN FUENTES contra MARÍA ADELINA COVUCCIA FALCO, la cual establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desea podrá demandar el divorcio, por la jurisdicción voluntaria, como en el presente caso, alegando las causales previstas en el artículo 185 Ejusdem, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, como en el caso bajo estudio, sin que una vez de manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico sin desearlo, pues se verían lesionados Derechos Constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que el ciudadano: VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHAN ADAMEK AYBAR, según poder debidamente legalizado ante la Notaria Pública del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 31, Tomo 4, de los Folios 117 hasta el 119, de fecha 16 de abril del año 2021, ambos suficientemente identificados en autos, compareció por ante este Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185, en concordancia con la Sentencia 1070 emitida por el Tribunal Supremo de fecha 09 de Diciembre del 2016. Alegando lo manifestado por su cliente que desde el mes de noviembre del año 2015, han surgido en su matrimonio situaciones insostenibles hasta llevarlo al desafecto por su cónyuge ciudadana MARIADELIS GIUSEPPINA BARBOZA MATUTE, suficientemente identificada en autos, la cual fue debidamente citada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16 de junio de 2021, quedando la cónyuge debidamente notificada del presente procedimiento, no haciendo acto de presencia en el lapso establecido, aceptando entonces lo aludido por el solicitante y siendo que no existe prueba del sentimiento de desafecto, sino que depende de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de disolver el vínculo matrimonial por la falta de afecto, como es en el presente caso, todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad y siendo que el Ministerio Público el cual fue debidamente notificado pero no acudió a dar pronunciamiento respectivo dentro del plazo legal, el cual no es vinculante para quien aquí decide, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.
-III-
-DISPOSITIVA-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1070 emitida por el Tribunal Supremo de fecha 09 de Diciembre del 2016, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: JOHAN ADAMEK AYBAR y MARIADELIS GIUSEPPINA BARBOZA MATUTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.778.277 y V-14.080.124, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 51, de fecha 05 de mayo de 2010, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de julio del dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
NANCY SOJO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
NANCY SOJO
NV/Ns/vanessa
S-4714
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