REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CUA.

211º Y 162º

PARTE ACTORA: Abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.851.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.066, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
EXPEDIENTE Nº. J-J-3413-19

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 03de junio de 2019, se recibió el presente expediente procedente del sistema de distribución de causas contentivo de solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, seguido por el Abogado NELSON CORNIELES ROMANACE,


En fecha 11-06-2021, el Juez ASDRÚBAL BONILLO, se aboco al conocimiento de la presente causa.


CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 03 de junio de 2019, fecha en la cual se recibió la presente solicitud, ha transcurrido más de un (1) año sin que el solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, que sigue el ciudadano abogado NELSON CORNIELES ROMANACE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.851.554 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.066.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda a los once (11) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).- AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ


ASDRÚBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC,


CESAR MORENO.

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO ACC,


CESAR MORENO.


AB/Asdrúbal
Exp. No. J-J-3413-19.