REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDCIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA.
CÚA, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).

EXPEDIENTE N° D-185-A-401-14.

SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE VARGAS SOTELDO y DALIANNY MARIA CARANFA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.275.710 y V-12.879.137 respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE: NORQUIS APONTE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.084.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 03 de junio de 2014 este Tribunal dicto auto de admisión, procedente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de SOLICITUD DE DIVORCIO realizada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VARGAS SOTELDO y DALIANNY MARIA CARANFA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.275.710 y V-12.879.137 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: NORQUIS APONTE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.084; se le da entrada bajo el Nro D-185-A-401-14 y librándose Boleta de Citación a la ciudadana DALIANNY MARIA CARANFA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.879.137, el cual compareció por ante este Tribunal mediante diligencia de fecha 03/11/2014.

En esta misma fecha el Juez ASDRUBAL BONILLO se aboco al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés del solicitante en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la revisión de la causa se observa, que la última actuación cursante en el expediente se refiere a diligencia de fecha 03/11/2014 suscrita por la ciudadana DALIANNY MARIA CARANFA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.879.137, observándose que hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que el solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento tendiente a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, la inactividad procesal por falta de impulso procesal, razón por la cual es forzoso para este Juzgador, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud, presentada por los ciudadanos previamente mencionados.

Por consiguiente, se ordena remitir este expediente a la Oficina del Archivo Judicial en su oportunidad.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


CESAR MORENO.

PREVIAS LAS FORMALIDADES DE LEY, SIENDO LAS (10:30 A.M.) SE PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISIÓN.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


CESAR MORENO.
AB/CM/Cs.-
EXP: D-185-A-401-14.