REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211° y 162°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos PETRA RIVAS DE RODRIGUEZ y JAIME RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.818.930 y V-10.502.503, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio TOMAS LENIN AREVALO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.152, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 19 de julio de 2021 comparecen los ciudadanos LUIS ALBERTO FUENTES CARPIO y DOUGLAS ARGENIS GARCIA GUARDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.526.608 y V-12.383.766 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes de la presente solicitud; que igualmente saben y le consta que los solicitantes son únicos propietarios de las mencionadas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su exclusiva propiedad; así mismo, le consta que en las construcciones, materiales y mano de obra los solicitantes han invertido la cantidad de ochocientos millones de bolívares (800.000.000,00 Bs), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber ningún concepto.
De la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que los solicitantes plenamente identificados en autos son propietarios de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno con un área aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (444,06 Mts2), ubicado en la carretera Nacional Cúa-Charallave, entrada a la Urbanización La Almendra Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, signado con el LOTE Nº 12 el referido lote de terreno siendo de su exclusiva propiedad, dichos solicitantes han construido dos (02) casas y un (01) taller mecánico con dos (02) locales anexos a este, y de mutuo acuerdo quedando así establecido en la solicitud, han decidido sobre el LOTE de terreno Nº 12 DIVIDIR las bienhechurias antes mencionadas en dos (02) parcelas que se identificaran de la siguiente manera:
PARCELA Nº 12-A: Asignado al solicitante ciudadano JAIME RODRIGUEZ RIVAS, con una superficie de terreno de DOCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (291,85 Mts2), sobre la superficie de este terreno se encuentra construido un TALLER MECANICO con las siguientes características: fundaciones de cabillas de ½ y sunchos de ¾ y concreto, paredes de concreto y arcilla debidamente frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido y cerámicas en partes, distribuidas así: estacionamiento para cuatro (04) vehículos, dos (02) áreas para mecánica ligeras, un (01) cuarto para hidroneumático, una (01)oficina, un (01) baño con todos los servicios, y un (01) deposito, mas dos (02) locales para futuros comercios, con dos (02) portones, seis (06) puertas y tres (03) ventanas, escaleras de acceso e instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas debidamente empotradas; todo ello en un área de construcción de DOCIENTOS OCHENTA METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (280,46 Mts2).
Los linderos de las bienhechurias descritas previamente son los siguientes: NORTE: Con una distancia de QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15Mts 70 Cm) con la Carretera Nacional Cúa-Charallave. SUR: Con una distancia de DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (18Mts 87Cm) LOTE Nº 12-B casa y terreno de PETRA RIVAS DE RODRIGUEZ. ESTE: Con una distancia de CATORCE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (14Mts 43Cm) el lote de terreno que son o fueron del Sr. Freddy Salas OESTE: con una distancia de DIECIOCHO METROS CON CERO CENTIMETROS (18,00Mts) terrenos de INUCICA
PARCELA Nº 12-B: Asignado a la solicitante ciudadana PETRA RIVAS DE RODRIGUEZ, con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA Y DOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (152,22 Mts2), sobre esta parcela se encuentran construidas dos (02) casas que presentan las siguientes características: PLANTA BAJA: Fundaciones de cabillas de ½ y sunchos de ¾, vaciadas de concreto, paredes de bloque de concreto de quince centímetros (15cm), piso de cemento pulido y revestido con cerámicas, techo de placa y distribuida así: Cuatro(04) dormitorios, una (01) cocina, una(01) sala, un (01)comedor, tres (03) baños con todos sus servicios, un (01) porche, siete (07)puertas, doce (12) ventanas, rampas y escaleras de acceso, así como electricidad y aguas blancas y servidas debidamente empotradas; todo ello en un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS (156,02 Mts2); PLANTA ALTA: Columnas con base en la casa (planta baja), de cabillas de ½ y sunchos de ¾ vaciadas con concreto, paredes de bloque de arcilla de quince centímetros (15cm) debidamente frisadas, piso de cemento pulido y revestimiento de cerámicas, techo de placa, distribuida así: Cuatro(04) dormitorios, una (01) cocina, una(01) sala, un (01)comedor, tres (03) baños con todos sus servicios, un (01) porche, siete (07)puertas, doce (12) ventanas, rampas y escaleras de acceso, así como electricidad y aguas blancas y servidas debidamente empotradas; todo ello en un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS (156,02 Mts2)
Los linderos de las bienhechurias descritas previamente son los siguientes: NORTE: Con una distancia de OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (08Mts 40Cm) LOTE Nº 12-A casa y terreno de JAIME RODRIGUEZ RIVAS. SUR Con una distancia de OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (08Mts 40Cm) con un lote de terreno que son o fueron de PETRA RIVAS DE RODRIGUEZ Y JAIME RODRIGUEZ RIVAS y canal de lluvia. ESTE: Con una distancia de DIECIOCHO METROS CON DOCE CENTIMETROS (18Mts 12Cm) el lote de terreno que es o fue del Sr. Freddy Salas OESTE: con una distancia de DIECIOCHO METROS CON DOCE CENTIMETROS (18Mts 12Cm) terrenos de PETRA RIVAS DE RODRIGUEZ.
Se anexan: Documento de propiedad debidamente registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, cedula catastral, coordenadas U.T.M. de las bienhechurias que motivan la presente solicitud.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos PETRA RIVAS DE RODRIGUEZ y JAIME RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.818.930 y V-10.502.503 respectivamente el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio TOMAS LENIN AREVALO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.152, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
CESAR MORENO.
Siendo las 11:45 a.m. se publica la presente.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
CESAR MORENO
AB/CM/Cs
T-S-3480-21.
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