REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211° y 162°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana YUSLEIDI NAZARET CASTRO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-28.405.772, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Carmen Lucia Gonzalez Ravelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 43.324, para que este Tribunal declare a los Ciudadanos: YUSLEIDI NAZARET CASTRO BRICEÑO V-28.405.772; YOLIMAR CASTRO BRICEÑO V-18.130.177; YELIMAR CASTRO BRICEÑO V-18.130.173; YOCER YOEL CASTRO BRICEÑO V-22.668.346 y YOSIBERTH DEL VALLE CASTRO BRICEÑO V-29.592.811; ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de BENITO RAMON CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-6.408.280; al respecto se observa:
El día 21 de Junio del 2021, comparecen espontáneamente, ante este Juzgado, los ciudadanos: ANDRES ARIAS DIAZ, extranjero, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.217.910 y YOBERLUIS DE JESUS VILERA SARAVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.395.182, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace tiempo a los ciudadanos YUSLEIDI NAZARET CASTRO BRICEÑO V-28.405.772; YOLIMAR CASTRO BRICEÑO V-18.130.177; YELIMAR CASTRO BRICEÑO V-18.130.173; YOCER YOEL CASTRO BRICEÑO V-22.668.346 y YOSIBERTH DEL VALLE CASTRO BRICEÑO V-29.592.811, que por ese conocimiento si les consta que el ciudadano BENITO RAMON CASTRO era padre de los solicitantes, y falleció el veintisiete (27) de Febrero del dos mil dieciocho (2018); que si le consta que los ciudadanos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos del causante ya identificado.
Se anexan: copia del acta de defunción, copias de las actas de nacimientos y copias de las Cedulas de Identidades de los solicitantes, copia de Documento Justificativo de Testigos sobre Bienhechurías, que fueron certificadas por el secretario de este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: YUSLEIDI NAZARET CASTRO BRICEÑO V-28.405.772; YOLIMAR CASTRO BRICEÑO V-18.130.177; YELIMAR CASTRO BRICEÑO V-18.130.173; YOCER YOEL CASTRO BRICEÑO V-22.668.346 y YOSIBERTH DEL VALLE CASTRO BRICEÑO V-29.592.811, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de BENITO RAMON CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-6.408.280; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 43.324, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC,
CESAR MORENO.
Siendo las 11:30 am, se publica la anterior.
EL SECRETARIO ACC,
CESAR MORENO.
AB/CM/cc
U-U-H-3474-21.
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