REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211° y 162°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas LISETH COROMOTO MUÑOZ DE GUEVARA y ORIANA YAIDELYN GUEVARA MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.717.749 y V-20.914.428 respecivamente, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio Ingrid Del Carmen Diaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 93.734, para que este Tribunal declare a las solicitantes, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de CARLOS ARMANDO GUEVARA TAPIA, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-3.796.194; al respecto se observa:
El día 25 de junio del 2021, comparecen espontáneamente, ante este Juzgado, las ciudadanas: AURA LINA UZCATEGUI PIRELA y MARIA DE LOS ANGELES MACHIN BRICEÑO venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.763.691 y V-6.413.457 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas LISETH COROMOTO MUÑOZ DE GUEVARA y ORIANA YAIDELYN GUEVARA MUÑOZ; que de igual manera conocieron al causante que en vida respondiera al nombre de CARLOS ARMANDO GUEVARA TAPIA; dan fe que el prenombrado causante era esposo y padre de las ciudadanas LISETH COROMOTO MUÑOZ DE GUEVARA y ORIANA YAIDELYN GUEVARA MUÑOZ respectivamente; que si le consta que las solicitantes plenamente identificadas en autos son las Únicas y Universales Herederas del prenombrado causante y que no hay otro heredero legitimo; y que si saben y les consta que el causante que en vida respondiera al nombre de CARLOS ARMANDO GUEVARA TAPIA, falleció en fecha 26 de febrero de 2021 en el Hospital General de Los Valles del Tuy Simón Bolívar de Ocumare, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda y así mismo les consta que estuvo domiciliado en La Urbanización La Brisas de Cúa, Colina Apamante, calle 6, casa 53, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda.
De la revisión de la documentación consignada por las solicitantes se observa que las ciudadanas LISETH COROMOTO MUÑOZ DE GUEVARA y ORIANA YAIDELYN GUEVARA MUÑOZ, son la primera esposa y la segunda hija del causante que en vida respondiera al nombre de CARLOS ARMANDO GUEVARA TAPIA.
Se anexan: copias de las cedulas de identidad, copias del acta de defunción, copia de acta de nacimiento y copia del acta de matrimonio que fueron certificadas por el secretario de este Tribunal, en su oportunidad.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas LISETH COROMOTO MUÑOZ DE GUEVARA y ORIANA YAIDELYN GUEVARA MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.717.749 y V-20.914.428 respecivamente la primera en su condición de esposa y la segunda en su condición de hija, se consideren ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de CARLOS ARMANDO GUEVARA TAPIA, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-3.796.194; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio INGRID DEL CARMEN DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 93.734, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC,
CESAR MORENO.
Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.
EL SECRETARIO ACC,
CESAR MORENO.
AB/CM/cs
U-U-H-3478-21.
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