REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
211° y 162°
PARTE ACTORA: MILLÁN ZAMBRANO JONATHAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 12.304.216.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: YAJAIRA J. LEÓN GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.083.
PARTE DEMANDADA: NELSON JOSÉ MATHEUS y SÁNCHEZ DE MATHEUS AURA ELENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.418.807 y V- 6.301.913.
APODERA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: LEIDA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.858.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE Nro.: R-D-932-21
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 14 de abril de 2021, fue recibida la presente demanda según acta de distribución numero 458 procedente de la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano MILLÁN ZAMBRANO JONATHAN RAFAEL contra NELSON JOSÉ MATHEUS y SÁNCHEZ DE MATHEUS AURA ELENA.
En fecha 11 de mayo de 2021, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin que dentro de los veinte (20), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación procediera a contestarla; librándose las respectivas boletas de citación.
En fecha 21 de junio de 2021, la abogada LEIDA ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matricula número 26.858, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos: NELSON JOSÉ MATHEUS y SANCHEZ DE MATHEUS AURA ELENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: V- 6.418.807 y V- 6.301.913, respectivamente, y por otra parte la abogada YAJAIRA J. LEÓN G, inscrita en el inpreabogado bajo el numero: 41.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: MILLAN ZAMBRANO JONATHAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.304.216, consignaron escrito de transacción, solicitando al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 21 de junio de 2021, las apoderadas judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, mediante escrito procedieron a celebrar la transacción en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: LA APODERADA DEMANDADA en nombre de sus representados se DA POR CITADA en el presente procedimiento y conviene con la Demanda interpuesta contra sus apoderados por el juicio de Reconocimiento de Documento Privado.
SEGUNDO: LA APODERADA DEMANDADA, en nombre de sus representados RECONOCE tanto en su contenido y firmas el DOCUMENTO PRIVADO que en fecha 14 de marzo del 2020, firmaron sus representados conjuntamente con el ciudadano MILLAN ZAMBRANO JONATHAN RAFAEL, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.304.216, PARTE ACTORA, el cual consta de la VENTA de un INMUEBLE constituido por un (01) LOCAL COMERCIAL IDENTIFICADO CON EL NUMERO 1-B, Ubicado en la Avenida perimetral, con Calle El Canal, Sector cujicito, Municipio Urdaneta del Estrado Bolivariano de Miranda , signado en Catastro con el Numero 1217-E, dicho local tiene un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (54,32M2), TIPO DE CONSTRUCCIÓN C-2, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: En 9,10 metros con Local Nª 1-A, SUR: En 9,16 metros con Áreas Verdes; ESTE: En 5,90 metros con la Avenida perimetral, y OESTE: En 6,00 metros con Calle El Canal y Áreas Verdes en medio. Las medidas y Linderos constan según Titulo Supletorio debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Febrero del 2017, anotado bajo el Numero 28, Folio 135, Tomo 2. dicho inmueble le pertenecía al demandado según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Inserto bajo el Numero 2017-85, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nª 236.13.10.1.11641 y correspondiente al Libro de Folios Real del Año 2017, fecha 13 de febrero del 2017, que riela al Folio_______, e igualmente doy aquí por reproducido. La parte demandada deja constancia que vendió y recibió totalmente el pago por dicha venta.
TERCERO: AMBAS PARTES por medio de la presente damos por terminado el presente juicio, y declaramos que no tenemos nada más que reclamarnos por esta causa ni por ninguna otra. Solicitamos la HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACION. Solicito que el presente escrito sea agregado a los autos para que surta sus efectos legales. PARTE DEMANDADA: Teléfono 0414-399.30.20 Correo leidajosefinaescalante@gmail.com. Cua a la fecha de su presentación. PARTE ACTORA teléfono 0414-2928681, Correo yajairaleon@gmail.com.(…)”
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio, razón por la cual, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, y tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
En este sentido, se evidencia que el caso sobre el cual versa la presente transacción, se trata de una DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma.
De conformidad con la norma jurídica ante citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Dentro de esa perspectiva ha sido verificado por este Juzgado, que el ciudadano MILLAN ZAMBRANO JONATHAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.304.216, parte actora en el presente juicio se encuentra representado por la abogada en ejercicio YAJAIRA J. LEÓN G, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 41.083, según poder Apud Acta, que riela al folio dieciocho (18), del presente expediente, asimismo los ciudadanos: NELSON JOSÉ MATHEUS y SÁNCHEZ DE MATHEUS AURA ELENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: V- 6.418.807 y V- 6.301.913, respectivamente, partes demandas se encuentran representados por la abogada en ejercicio LEIDA ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matricula número 26.858, segun PODER Apud Acta, que riela al folio veinte (20), de la presente causa por lo que a juicio de este Juzgador tienen legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se observa que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y esta a su vez tiene cualidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera este Juzgador que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 21 de junio de 2021, por las partes por ante este Tribunal en los mismo términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ.
ASDRÚBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CESAR MORENO.
Siendo las 11:30am se publica la anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CESAR MORENO.
AB/CM.
EXP Nº R-D-932-21
|