REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211° y 162°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ANA AYDEE CASTAÑEDA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.678.323, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.952, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae y a los ciudadanos SIMON ALVIAREZ, SIMON JOSE ALVIAREZ CASTAÑEDA, FREDDY ALVIAREZ CASTAÑEDA, HECTOR ALVIAREZ CASTAÑEDA. LEYDI MARINA ALVIAREZ CASTAÑEDA Y JOSE GREGORIO ALVIAREZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.730.351, V-14.518.463, V-14.518.464, V-14.518.465, V-18.190.112 y V-20.302.911 respectivamente. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 09 de abril de 2021 comparecen los ciudadanos SONIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE MC KENZIE y YEISIMAR ELIZABETH ARCE HUICE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.229.848 y V-21.281.552 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes de la presente solicitud; que igualmente conocen un terreno ubicado en la Urbanización La Almendra en Quebrada de Cúa y las bienhechurias sobre el construidas; que por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que el referido terreno ha sido ocupado por los solicitantes previamente identificados, de forma pacifica, publica, notoria e ininterrumpida desde hace aproximadamente 35 años sin haber sufrido perturbación alguna; por ultimo ambos testigos manifestaron que saben y le consta que el valor de dichas bienhechurias alcanza la cantidad aproximada de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), pagados con dinero del propio peculio de los solicitantes descritos plenamente en autos, producto de su trabajo y que nada deben por ningún concepto.
De la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que los solicitantes plenamente identificados en autos son propietarios de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno con un área aproximada de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1237,65 Mts2), ubicado en la Calle Principal de la Urbanización La Almendra, Sector La Culebra de Quebrada de Cúa, Manzana 001, Casa Nº 16, Carretera Nacional Cúa-Charallave Kilómetro 4, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el referido lote de terreno le pertenece al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), dichos solicitantes han construido una casa de habitación de dos plantas la cual posee un área de construcción de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (776,70 Mts2).
PRIMERA PLANTA: construida en paredes de bloques de arcilla frisado y pintado, techo de platabanda, piso de cerámica, la primera planta consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, nueve (9) ventanas panorámicas con rejas, una (1) puerta entamborada con reja, una (1) escalera de cerámica.
SEGUNDA PLANTA: consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, siete (7) ventanas panorámicas con rejas, dos (2) puertas de madera con reja y un (1) porche tipo balcón, toda la propiedad cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y aguas servidas. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra alcanza la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00).
Los linderos de las bienhechurias descritas previamente son los siguientes: NORTE: En 47,35 mts con Calle Principal de la Urbanización La Almendra. SUR: En 47,35 Mts con la ciudadana Nancy Ramírez. ESTE: En 22,45 Mts con la ciudadana Marisol Rosario. OESTE: en 27 Mts con la Carretera Nacional Charallave-Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
Se anexan: Documento de fecha 23/03/2021 emitido de la Alcaldía Del Municipio Urdaneta, copias de las cedulas de identidad y constancia de residencia de los solicitantes, carta aval, coordenadas U.T.M. de la bienhechuria que motiva la presente solicitud.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos ANA AYDEE CASTAÑEDA SAYAGO, SIMON ALVIAREZ, SIMON JOSE ALVIAREZ CASTAÑEDA, FREDDY ALVIAREZ CASTAÑEDA, HECTOR ALVIAREZ CASTAÑEDA. LEYDI MARINA ALVIAREZ CASTAÑEDA Y JOSE GREGORIO ALVIAREZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.678.323, V-5.730.351, V-14.518.463, V-14.518.464, V-14.518.465, V-18.190.112 y V-20.302.911 respectivamente el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada en ejercicio CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.952, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
CESAR MORENO.
Siendo las 11:45 a.m. se publica la presente.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
CESAR MORENO
AB/CM/mz
T-S-3475-21
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