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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 Charallave, 07de julio de 2.021
 211º y 162º
 
 Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: EDUMILY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, BRUNO EDUARJOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nrsº V-15.701.509, V-16.412.898 y 16.412.897, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.906, para que este Tribunal declare a las ciudadanas: EDUMILY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, BRUNO EDUARJOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.701.509, V-16.412.898 y 16.412.897 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de los causantes EMILIA CAYETANA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, y  EDUARDO COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quienes eran venezolanos, y ex titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.287.879 y V- 4.285.404, al respecto se observa:
 
 De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por las ciudadanas: MIRIAN MERCEDES ANDRADE RUIZ, y MARLIN YARABI APONTE RENGIFO,  y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.750.022 y V- 21.150.146, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos: EDUMILY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, BRUNO EDUARJOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, supra identificados,  son los Únicos y Universales Herederas de los de Cujus EMILIA CAYETANA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, y EDUARDO COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ  supra identificado y  por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha
 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial  Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: EDUMILY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, BRUNO EDUARJOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.701.509, V-16.412.898 y V-16.412.897 respectivamente, en su condición de causahabientes (HIJOS) se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de Cujus EMILIA CAYETANA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, y EDUARDO COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ  , quien fue de nacionalidad Venezolanos y ex titular de la cedula de identidad  Nº V- 4.287.879 y V- 4.285.404. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.906. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase
 
 La Juez,
 
 Ruth Cristina Reina Morales
 
 La Secretaria
 
 Russell Camacho
 
 
 
 
 RRM/es
 Solicitud Nº 022/2021
 
 
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