REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (19-07-2021).
211° y 162°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folios útiles y anexos constante de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por las ciudadanas: YOLLY ALEJANDRA PACHECO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.162.405, soltera, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra YOLLY MARLY PACHECO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.343.406, soltera, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil; asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 18 de enero de 2021, inserto en el folio número tres (03), consistente sobre la cesión de resto de un lote de terreno propio y casa para habitación edificada sobre el mismo, con todas sus anexidades y dependencias ubicado en la prolongación de la carrera 3, también conocida como carrera 3 bis, Nº 1-100 de la Población de Lobatera del Estado Táchira, alinderado así: ESTE: mide veintinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (29,45 m), en línea quebrada en parte Osmarly Pacheco y por otra con propiedades de los sucesores de Augusto Morales y de Andrea Ramírez; NORTE: mide veintinueve metros con sesenta y cinco centímetros (29,65 m), con la calle 2; OESTE: mide veinticinco metros con veinticuatro centímetros (25,24 m), con la carrera 3 o prolongación de la carrera 3, conocida como carrera 3 bis; y SUR: mide veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 m), con inmueble de Osmarly Jesús Pacheco Alviarez y Yolly Marlegne Morales de Pacheco. Con un área total de terreno de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (736 M2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154 M2). Lo aquí descrito representa resto de lo adquirido mediante Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 22 de abril de 1997, bajo el Nº 37, Folios 183 al 186, Tomo I, Protocolo 1º, correspondiente al segundo Trimestre del año 1997. Traspasándole a la ciudadana: YOLLY ALEJANDRA PACHECO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.162.405, soltera, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y la ciudadana YOLLY MARLY PACHECO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.343.406, soltera, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, reconoce en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2328-2021.


Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.