Mediante escrito presentado en este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2016 constante de Dos [02] folios útiles y en fecha 01 de agosto de 2016 se recibieron los recaudos constantes de cuatro [04] folios útiles, por sus firmantes los ciudadanos: LISBETH ANDREINA MARIÑO DE DURAN y JEFFERSON ALEXANDER DURAN QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.421.040 y V-17.876.055, respectivamente, asistidos por los abogados: XIOMARA MARGARITA NARANJO PATIÑO Y JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.386 y 167.385, anexando los recaudos correspondientes, solicita la SEPARACIÓN DE CUERPO Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente. (f. 01 al 06).
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2016, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges y notificó al Fiscal del Ministerio Publio mediante boleta. (f. 07 y 08).
En fecha 06 de octubre de 2.016, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigna constante de dos (2) folios útiles boleta de notificación firmada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 09 y 10).
Mediante escrito presentado por, LISBETH ANDREINA MARIÑO DE DURAN y JEFFERSON ALEXANDER DURAN QUIÑONEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.421.040 y V-17.876.055, respectivamente, asistidos por el abogado TORRES DIONISIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.563, de fecha 21 de Junio de 2021, las partes solicitan al Tribunal el avocamiento de la Juez en la presente causa. (F.11)
Por auto de fecha 25 de Junio de 2.021, la Juez Provisoria se aboca al conocimiento de la presente causa. (f.12).
Mediante escrito presentado por, LISBETH ANDREINA MARIÑO DE DURAN y JEFFERSON ALEXANDER DURAN QUIÑONEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.421.040 y V-17.876.055, respectivamente, asistidos por el abogado TORRES DIONISIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.563, de fecha 21 de Junio de 2021, las partes solicitan al Tribunal declare con lugar la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO con los pronunciamientos de Ley, (f.13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR OBSERVA:
El Tribunal para decidir en la presente solicitud observa que el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte indica:
“ART. 185.— Son causales únicas de divorcio: …También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuge.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Asimismo los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil indican:
“ART. 762.—Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...”
“ART. 765.—La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges…”
Ahora bien el Tribunal para decidir observa que al folio diez –10- del expediente corre firmada la respectiva boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien hasta la presente fecha no se ha presentado, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud.
Cumplidos los requisitos de Ley, el Tribunal debe decretar la conversión a Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges y así formalmente se decide.
Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos: LISBETH ANDREINA MARIÑO DE DURAN y JEFFERSON ALEXANDER DURAN QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.421.040 y V-17.876.055 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 39, llevada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bramón del Estado Táchira en fecha 26 de Julio de 2013.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
En vista que no hay mas actuaciones que realizar en la presente causa se acuerda el cierre del presente expediente y el archivo del mismo fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los ocho(08) días del mes de Julio del año dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
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