REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
AÑOS 210° y 161°
Los Teques, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)
EXPEDIENTE: R.N.N° 21-2727
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: MORILLO RUIZ ALIARDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.084.629.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.324
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 0299-2018 de fecha dieciocho (18) octubre de 2018, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del estado Bolivariano de Miranda, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contenida en el expediente Administrativo N° 017-2018-01-01277.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del estado Bolivariano de Miranda, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No acreditados en auto
MOTIVO: APELACIÓN (RECURSO DE NULIDAD). Contra la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede Charallave. Contentivo de la providencia Administrativa Nº 0299/2018 de fecha 18/10/2018, contenida en expediente administrativo Nº017-2018-01-01277, dictada por la Inspectoría del trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual se declaró CON LUGAR la calificación de falta incoada por la entidad de trabajo SAVAKE C.A, en contra del ciudadano ALIARDO JOSE MORILLO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.084.629.
TERCERO INTERESADO: Entidad de Trabajo SAVAKE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: Abogados CARLOS JOSÉ MÉNDEZ y RICHERT OSWALDO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.210 y 42.819, respectivamente.
I
ANTECEDENTES
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MORILLO RUIZ ALIARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.084.629, -parte recurrente- contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio sede en Charallave, en el expediente N° 1297-19 RN ( nomenclatura interna del referido tribunal) todo con motivo de la demandada contenciosa administrativa de nulidad interpuesta, contra la providencia administrativa Nº 0299/2018 de fecha 18/10/2018, contenida en el expediente administrativo Nº 017-2018-01-01277, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual se declaró CON LUGAR la Calificación de Falta incoada por la entidad de Trabajo SAVAKE C.A, en contra del ciudadano ALIARDO JOSÉ MORILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.084.629.
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se dictó auto mediante el cual se dio por recibido expediente N° 1297-19 RN (nomenclatura interna del referido tribunal) conformándose expediente bajo el N° 21-2727, para el conocimiento de este Juzgado, dejando establecido que “… dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy la parte apelante presentara fundamentación de la apelación y vencido dicho lapso, se abrirá el lapso de cinco (5) días de despacho para que la contraparte de contestación a la apelación…”. Todo ello de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
II
DE LA SENTENCIA APELADA
Sentencia de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio sede en Charallave, en el expediente N° 1297-19 RN (nomenclatura interna del referido tribunal) en la cual declaro:
“….PRIMERO: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional. SEGUNDO: SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano ALIARDO JOSÉ MORILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.084.629, contra Providencia Administrativa Nro. 0299/18, de fecha 18/10/2018, dictada en el Expediente Administrativo Nro. 017-2018-01-01277, llevado por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta, a favor de la Sociedad Mercantil SAVAKE, C.A, en contra del ciudadano supra señalado. TERCERO: La Providencia Administrativa Nº 00229 de fecha 18 de Octubre de 2018, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, CONSERVA SU PLENA VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA. Y ASÍ SE DECIDE…”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido en fecha once (11) de febrero de 2020 (folio 135), por la abogada CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MORILLO RUIZ ALIARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.084.629, -parte recurrente-
Para decidir, este Juzgado Superior estima pertinente traer a colación el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual los términos o lapsos procesales no pueden prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley.
En el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se establece la carga procesal de la parte apelante de consignar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en las cuales sustenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria de oficio o a instancia de la otra parte del desistimiento tácito de la apelación.
Ahora bien, visto que en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021), este juzgado dictó auto dando por recibido el presente expediente signado bajo el N° 1297-19, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio sede en Charallave; y fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 162).
Detallado lo que precede, este juzgado deja constancia del cómputo del lapso de los diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación -contados a partir de la fecha cuando se dio cuenta en este Juzgado el ingreso del expediente de siguiente manera: MES: Mayo 2021:miércoles veintiséis (26), jueves veintisiete (27), viernes veintiocho (28), MES: Junio 2021: Lunes siete (07), martes ocho (08), miércoles nueve (9), jueves diez (10), viernes once (11), lunes veintiuno (21), martes veintidós (22). Descrito lo que precede se observa que la parte recurrente no fundamento la apelación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, resultando forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento del presente recurso, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y confirma la referida decisión. Así se establece.-
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero (1°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MORILLO RUIZ ALIARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.084.629, -parte recurrente- contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio sede en Charallave, en el expediente Recurso de Nulidad N° 1297-19 (nomenclatura interna del referido tribunal) todo con motivo de la demandada contenciosa administrativa de nulidad interpuesta, contra la providencia administrativa Nº 0299/2018 de fecha 18/10/2018, contenida en el expediente administrativo Nº 017-2018-01-01277, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual se declaró CON LUGAR la Calificación de Falta incoada por la Entidad de Trabajo SAVAKE C.A, en contra del ciudadano ALIARDO JOSÉ MORILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.084.629. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio sede en Charallave, en el expediente Recurso de Nulidad N° 1297-19. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
En estricto acatamiento se en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, en el entendido que a la constancia en auto de la recepción del referido oficio, comenzará a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles, para tener como notificado al Procurador General de la República, y vencido el mismo, seguidamente comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles para recurrir de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Líbrese oficio.-
Finalmente, cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal y la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sistema denominada Región Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero (1°) del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210º y 161º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
ABG. INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ
KEYLA MABEL MELENDEZ PONCE
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Expediente
R.N N° 21-2727
ICM/kmmp.
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