REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Visto el escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada bajo el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DARRING LEUNAM SORIA RODRIGUEZ y MAGUIOLA CELESTE MONTERO HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.030.256 y V-11.569.165, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO PADRON GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.627. Y vista la diligencia presentada en fecha 22 de los corrientes, por los ciudadanos inicialmente identificados, cursante al folio tres (03), asistido de abogado, mediante la cual consignan recaudos, al respecto este Tribunal ordena agregar a los autos del expediente anotado bajo el N° 21-10337, los recaudos consignados, y por cuanto observa que no consta en autos la fecha exacta de la separación de hecho, en virtud de ello y por ser el Divorcio una materia de orden público, en consecuencia se INSTA a la parte interesada, ciudadanos: DARRING LEUNAM SORIA RODRIGUEZ y MAGUIOLA CELESTE MONTERO HERNANDEZ, ut supra identificados, a indicar la fecha exacta de la separación de hecho, una vez conste en autos lo solicitado, este Despacho emitirá pronunciamiento correspondiente por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZA


KARINA N. BARRIOS M.
LA SECRETARIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.




KNBM/HJNR/jcrl*
Expediente Nº 21-10337