REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación


EXPEDIENTE N° 4878/2021
PARTES:
CARLOS ANTONIO COLMENAREZ ZAMBRANO y ROSAURA MARGARITA ACOSTA de COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos.V-10.277.131 y V-11.820.966, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
MARIA DEL CARMEN DAVILA de VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.418.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Tipo de Sentencia: Definitiva

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de junio de 2021, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos CARLOS ANTONIO COLMENAREZ ZAMBRANO y ROSAURA MARGARITA ACOSTA de COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos.V-10.277.131 y V-11.820.966, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA DEL CARMEN DAVILA de VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.418, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 4878/2021, en el cual alegaron que, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de diciembre del 1988, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 130, folio 130 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1988. Del mismo modo, manifestaron que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Los Barreales, Frente al Colegio “Ocumare del Tuy”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, declararon que de su unión procrearon dos hijos de nombres CARLOS RUBEN COLMENARES ACOSTA y ANTONY ISMAEL COLMENAREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.410.470 y V-22.048.965, respectivamente, y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Continúan alegando, que han estado separados desde el 6 de enero de 2007, hace catorce (14) años y dos (2) meses, por desafecto amoroso, diferencias surgidas en su vida en común que imposibilitan el hecho de llevar una relación armoniosa de pareja, condición importante para mantener un hogar bien constituido, desde entonces no cohabitan, ni mantienen vinculación personal. Es por ello, que habiendo fracasado hasta el momento en todos los intentos que han puesto en práctica para superar dicha situación, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio con base a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de que tienen un total de catorce (14) años y dos (2) meses separados de hecho.
En fecha 11 de mayo de 2021, comparecieron los ciudadanos CARLOS ANTONIO COLMENAREZ ZAMBRANO y ROSAURA MARGARITA ACOSTA de COLMENAREZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada MARIA DEL CARMEN DAVILA de VALERA, antes identificada, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Por auto de fecha 12 de mayo del año en curso, este Tribunal instó a los ciudadanos CARLOS ANTONIO COLMENAREZ ZAMBRANO y ROSAURA MARGARITA ACOSTA de COLMENAREZ, anteriormente identificados, a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS RUBEN COLMENARES ACOSTA y ANTONY ISMAEL COLMENAREZ ACOSTA.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2021, compareció la ciudadana ROSAURA MARGARITA ACOSTA de COLMENAREZ, supra identificada, debidamente asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN DAVILA de VALERA, antes identificada, a los fines de consignar los recaudos solicitados por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2021.
Admitida la presente solicitud en fecha 26 de mayo de 2021, este Tribunal ordenó la citación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de junio de 2021, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Por medio de diligencia de fecha 08 de junio del año en curso, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Decima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y citada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO COLMENAREZ ZAMBRANO y ROSAURA MARGARITA ACOSTA de COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos.V-10.277.131 y V-11.820.966, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha ocho (08) de diciembre del 1988, el cual contrajeron por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 130, folio 130 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1988, e inserta en autos en los folios nueve (09) al once (11) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO COLMENAREZ ZAMBRANO y ROSAURA MARGARITA ACOSTA de COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos.V-10.277.131 y V-11.820.966, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en virtud del matrimonio celebrado en fecha ocho (08) de diciembre del 1988, el cual contrajeron por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 130, folio 130 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1988, e inserta en autos en los folios nueve (09) al once (11) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ.-



ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.-



MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las (01:00 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.-



MARIA AVILA B.


























Exp. N° 4878/2021
AAP/mab/er.-