REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
EXPEDIENTE N° 4884/2021
SOLICITANTES:
YENNIFER CORREA de PULIDO y ELVIS EMILIO PULIDO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos.V-13.726.878 y V-11.819.409, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.537.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de mayo de 2021, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos YENNIFER CORREA de PULIDO y ELVIS EMILIO PULIDO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos.V-13.726.878 y V-11.819.409, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.537, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 4884/2021, en el cual alegaron que, en fecha veinticuatro (24) de diciembre del 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 77, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1993. Del mismo modo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en Pozo de Rosas, Sector La Galera, Calle Principal, Casa sin número, San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de su unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres LEYNIS STEFANY PULIDO CORREA y ELIMELEC ANDREINA PULIDO CORREA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.608.928y V-28.430.874, respectivamente. Asimismo declaran, que no existen bienes adquiridos durante la unión conyugal.
Continúan alegando, que en los primeros años de la unión conyugal transcurrieron en un ambiente armonioso, de respeto, consideración y mutuo amor. Sin embargo, con el transcurso de los años la armonía conyugal desapareció y causas diversas motivaron una separación de hecho, que han mantenido desde el día quince (15) de abril de 2003, sin que haya mediación entre ellos, ni reconciliación alguna, habiendo una ruptura prolongada de la vida en común. Es por ello, que sin reconciliación alguna de ambas partes, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio con base a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de que tienen más de cinco (5) años separados de hecho.
En fecha 24 de mayo de 2021, comparecieron los ciudadanos YENNIFER CORREA de PULIDO y ELVIS EMILIO PULIDO PIÑERO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada ALEXANDRA DELGADO, antes identificada, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la presente solicitud en fecha 26 de mayo de 2021, este Tribunal ordenó la citación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Por diligencia de fecha 07 de junio de 2021, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS en su condición de Alguacil Titular de este Tribunal y dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 8 de junio del corriente año, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y mediante diligencia manifestó al Tribunal no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y citada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YENNIFER CORREA de PULIDO y ELVIS EMILIO PULIDO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-13.726.878 y V-11.819.409, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinticuatro (24) de diciembre del 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 77, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1993, e inserta en autos en los folios siete (07) y ocho (08) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YENNIFER CORREA de PULIDO y ELVIS EMILIO PULIDO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-13.726.878 y V-11.819.409, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinticuatro (24) de diciembre del 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 77, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1993, e inserta en autos en los folios siete (07) y ocho (08) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ.-
ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.-
MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las (12:50 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.-
MARIA AVILA B.
Exp. N° 4884/2021
AAP/mab/hg.-
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