REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
SOLICITUD N° 4866/2021
SOLICITANTE:
ROSA DE STEFANO DE PARESCHI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.968.060.
ABOGADO ASISTENTE:
GIOVABATTISTA ROSELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.374.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 05 de marzo de 2021, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en esa misma data, por la ciudadana ROSA DE STEFANO DE PARESCHI, identificada al inicio de la sentencia, debidamente asistida por el abogado GIOVABATTISTA ROSELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.374, dándosele entrada y registrando en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4866/2021.
En el escrito libelar la solicitante alegó que en fecha 22 de noviembre de 2020, falleció ab-intestato en la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el ciudadano ANDREA PARESCHI PEDRETTI (), quien en vida fuese italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.222.656, tal y como consta de la copia certificada ad effectum videndi del acta de defunción N° 5.635, Folio 135, Tomo 23, de fecha 04 de diciembre de 2020, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Hatillo del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho, que riela al folio 7 del presente expediente, dejando como Únicas y Universales herederas a su esposa, ciudadana ROSA DE STEFANO DE PARESCHI, anteriormente identificada; y a su hija, ciudadana VANESSA PARESCHI DE STEFANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.995.664.
En fecha 13 de abril de 2021, compareció la ciudadana ROSA DE STEFANO DE PARESCHI, debidamente asistida por el profesional del derecho GIOVABATTISTA ROSELLI, anteriormente identificados, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 15 de abril del corriente año, inserto al folio trece (13) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare.
En fecha 30 de abril del año corriente, se tomó la declaración del testigo que presentó la solicitante, ciudadano OSCAR GERMAN RODRIGUEZ FORERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.097.233, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Por medio de diligencia de fecha 10 de junio de 2021, compareció la solicitante debidamente asistida por el abogado GIOVABATTISTA ROSELLI, antes identificado, a los fines de solicitar nueva oportunidad para la evacuación del testigo faltante.
En fecha 11 de junio de 2021, este Tribunal acordó lo solicitado, y fijó para el día lunes 21 de junio del corriente año, para que tenga lugar la evacuación del testigo.
En fecha 21 de junio del año en curso, se tomó la declaración del testigo que presentó la solicitante, ciudadano LUIS ANTONIO CARREÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.406.095, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del de cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los único y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras el de cujus, ciudadano ANDREA PARESCHI PEDRETTI () al momento del fallecimiento se encontraba casado y con una hija, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, las ciudadanas ROSA DE STEFANO DE PARESCHI y VANESSA PARESCHI DE STEFANO, esposa e hija, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.968.060 y V-18.995.664, respectivamente
En este orden de ideas, los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos, OSCAR GERMAN RODRIGUEZ FORERO y LUIS ANTONIO CARREÑO BARRETO, previamente identificados, rindieron declaración, los cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valoradas las pruebas promovidas por la solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar a las ciudadanas ROSA DE STEFANO DE PARESCHI y VANESSA PARESCHI DE STEFANO, identificadas anteriormente, Únicas y Universales Herederas del De Cujus ANDREA PARESCHI PEDRETTI (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a las ciudadanas ROSA DE STEFANO DE PARESCHI y VANESSA PARESCHI DE STEFANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.968.060 y V-18.995.664, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ANDREA PARESCHI PEDRETTI (), quien fuese italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.222.656, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,
MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (12:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,
MARIA AVILA B.
S-N° 4866/2021
AAP/mab/er.-
|