REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
SOLICITUD N° 4875/2021
SOLICITANTE:
OLIVIA RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.031.025.
ABOGADA ASISTENTE:
JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.441.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de abril de 2021, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadana OLIVIA RIVAS PEREZ, identificada anteriormente, asistida por el profesional del derecho JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.441, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4875/2021.
En el escrito libelar la solicitante alegó que: “(…) En una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo de Guaicaipuro, la cual se encuentra ubicada en el Sector denominado Alto Nuevo, Calle Principal de Palo Alto, Parroquia Los Teques, Municipio Autónomo de Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, cuya superficie es de ochocientos veintitrés, con setenta y ocho metros cuadrados (823,78 M2) (…) En dicho lote de terreno he construido unas bienhechurías consistentes en una CASA de dos (02) niveles Y/O Plantas, la cual tiene un área de construcción de ciento sesenta y cinco metros con treinta centímetros cuadrados (165,30Mts.2). Primer nivel planta (Planta baja) tiene un área de construcción aproximada de ochenta y nueve metros, con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (89,49Mts.2) (…) Segundo nivel (Planta alta). Tiene un área de construcción aproximada de setenta y cinco metros, con ochenta y un centímetro cuadrados (75,81Mts.2). (…) Desde el año dos mil once (2011) he realizado las construcciones antes mencionadas y vengo ejerciendo la posesión legitima, notoria, pacífica e ininterrumpida de la parcela de terreno antes identificada. (…)”
En fecha 26 de abril de 2021, compareció la solicitante, debidamente asistida por el abogado JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.441, y mediante diligencia que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, consignaron recaudos.
Mediante auto de fecha 27 de abril de 2021, este Tribunal instó a la solicitante, y ordenó oficiar a la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que enviara a este Juzgado la Autorización requerida para tramitar la presente solicitud.
En fecha 14 de mayo del 2021, el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó copia simple del oficio emitido por este juzgado en fecha 27 de abril de 2021, debidamente sellado y firmado por el ente correspondiente.
El 14 de mayo de 2021, este Juzgado agrego a los autos oficio SMBG Nº 287-2021 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de mayo de 2021, riela al folio 17 del Expediente.
El 17 de mayo de 2021, mediante auto se admitió la presente solicitud, fijando la evacuación de los testigos para el día jueves 27 de mayo de 2021.
El 27 de mayo de 2021, se tomó declaración de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanas YULIMAR DEL CARMEN CABRERA QUIJADA y SORAYDA CAROLINA MARTINEZ MACHADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.316.823 y V-15.315.429, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por la solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 14 de abril, por la ciudadana OLIVIA RIVAS PEREZ, identificada anteriormente, asistida por el profesional del derecho JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.441, evidenciándose a los autos que en fecha 27 de mayo del 2021, rindieron declaración las testigos promovidas por la ut supra prenombrada solicitante, identificadas como: YULIMAR DEL CARMEN CABRERA QUIJADA y SORAYDA CAROLINA MARTINEZ MACHADO, anteriormente identificados, las cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno propiedad Municipal, de aproximadamente OCHOCIENTOS VEINTITRÉS, CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (823,78 mts2), ubicado en el Sector Alto Nuevo, Calle Principal de Palo Alto, Parroquia Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana OLIVIA RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.031.025, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREA ALCALÁ PINTO. LA SECRETARIA,
MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (10:00 am), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,
MARIA AVILA B.
S-N° 4875/2021.
AAP/mab/er.-
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