REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4945-21
SOLICITANTE: MARIA DE JESUS MELENDEZ BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.918.402.

APODERADA JUDICIAL: DORA LUISA SILVA MARCIALES; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.474.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, suscrito en fecha 08 de junio de 2.021 a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, presentado por la abogada DORA LUISA SILVA MARCIALES; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.474, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE JESUS MELENDEZ BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.918.402, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 08 de junio de 2.021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4945-21.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 23 y 24 del expediente, de nombres RENZO BRAYAN GIL ZAMBRANO y DAYANA JOXELYN CARDONA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.096.760 y V-19.763.653, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA DE JESUS MELENDEZ BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.918.402; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADO, CON ONCE CENTIMETROS CUADRADO (159,11 Mts2); ubicado en: En el lugar denominado La Guamas, Jurisdicción del Municipio Foráneo San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, la cual forma parte del reparcelamiento de la Parcela Nº L25, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (195,67MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada DORA LUISA SILVA MARCIALES; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.474. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintidós ( 22 ) días del mes de junio de 2.021. Años 211° y 162°
La Juez,


Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,


Virginia González.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Virginia González.



CLSB/VG.-*
YBA/ S-4945-21