REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: 3165-21
PARTE ACTORA: NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad de la Cédula de Identidad No. V- 17.531.155.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HANS DANIEL PARRA BRICEÑO y NESTOR LUIS PERDOMO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.333.947 y V-12.161.833, respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.260 y 213.947.
PARTE DEMANDADA: ANA MARIA GONCALVEZ DE PESTANA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.074.328.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PENELOPHE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.820.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.349.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad de la Cédula de Identidad No. V- 17.531.155, representada por sus apoderados judiciales abogados HANS DANIEL PARRA BRICEÑO y NESTOR LUIS PERDOMO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.333.947 y V-12.161.833, respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.260 y 213.947, mediante el cual solicitaron la citación de la ciudadana ANA MARIA GONCALVEZ DE PESTANA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.074.328, para que procediera a reconocer tanto el contenido como firma del documento privado que acompañaron a su solicitud que contiene la venta del 80 % de un bien inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente 478, 00 MTs y una (1) casa de habitación sobre el construida aproximadamente de 115,60 MTs2, situados en la Calle El Guácharo, barrio del mismo nombre, de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas REGVEN aproximadas: 1.- el Lote de terreno: NORTE: partiendo del punto L-3 hasta llegar al punto L-2 en 26,00 Mts de longitud con terreno que es o fue de María Díaz y María Teresa Chaparro de Márquez, siendo sus coordenadas las del punto L-3 N-1145.146.612 y E- 714.461.561, y las del punto L-2 N- 1145.147.923 y E- 714.487.591. ESTE: partiendo del punto L-2 hasta llegar al punto L-1en 20,00 Mts de longitud, con la calle El Guácharo, en medio, con terreno que es o fue de María Teresa Chaparro de Márquez, siendo sus coordenadas las del punto L-2 N- 1145.147.923 y E- 714.487.591 y las del punto L-1 N- 1145.128.213 y E- 714.490.451. SUR: partiendo del punto L-1 hasta llegar al puntoL-4 en 22,00 Mts de longitud con terreno que es o fue de María Teresa Chaparro de Márquez siendo sus coordenadas del punto L-1 N- 1145.128.213 y E- 714.490.451 y las del punto L-4 N- 1145.127.863y E- 714.468.210; y OESTE: Partiendo del punto L-4 hasta llegar al punto L-3 cierre de la poligonal de la descripción de los presentes linderos en 19,00 Mts de longitud con terreno que es o fue de María Teresa Chaparro de Márquez, siendo sus coordenadas las del punto L-4 N- 1145.127.863 y E-714.468.210 y las del punto L-3 N- 1145.146.612 y E- 714.464.561. 2.- los linderos medidas y coordenadas de la casa (bienhechuría) son: NORTE: partiendo del punto L-3 hasta llegar al punto L-2en 7,00 Mts de longitud con terreno que es o fue de María Díaz. Siendo sus coordenadas la del puntoL-3 N-1145.147.923 y E- 714.487.591; y las del punto L-2 N- 1145.148.313 y E- 714.495.181. ESTE: partiendo del punto L-2 hasta llegar al punto L-1 en 17,00 Mts de longitud, con calle El Guácharo, siendo sus coordenadas la del punto L-2 N-1145.148.313 y E- 714.495.181 y las del punto L-1N-1145.131.333 y E- 714.496.031. SUR: partiendo del punto L-1 hasta llegar al punto L-4 en 6,00 Mts de longitud con terreno que es o fue de Margarita Consuelo Fuentes Chaparro, siendo sus coordenadas del punto L-1 N-1145.131.333 y E- 714.496.031 y las del punto L-4 N- 1145.131.033 y E- 714.490.041, y OESTE: partiendo del punto L-4 hasta llegar al punto L-3 cierre de la poligonal de la descripción de los presentes linderos en 17, 00 Mts de longitud con terreno que es o fue de Margarita Consuelo Fuentes Chaparro, siendo sus coordenadas las del punto L-4 N- 1145.131.033 y E- 714.490.041 y las del punto L-3 N- 1145.147.923 y E- 714.487.591. Todo lo anterior conforme documentos autenticados por ante la Notaria Pública 8° del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao en fecha 03 de julio de 2013, quedando anotado bajo los números 17, Tomo 74 y número 31, tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho.
En fecha 12 de abril de 2021, comparecen los abogados HANS DANIEL PARRA BRICEÑO y NESTOR LUIS PERDOMO JIMENEZ, con el carácter acreditado en autos y consignan los siguientes recaudos: 1.- Instrumentos poder que acredita la representación de los abogados actores, debidamente autenticado ante la notaria publica del municipio los salías, el 5 de marzo de 2021, anotado bajo el número 6, Tomo 227. Folios 118 hasta 120. 2.- Copia certificada de documento de compra venta objeto de reconocimiento, autenticado por ante la Notaria Octava del Municipio Baruta en fecha 3 de julio de 2013, anotado bajo el Nº17, tomo74. 3.- Copia certificada de documento de compra venta objeto de reconocimiento, autenticado por ante la Notaria Octava del Municipio Baruta en fecha 3 de julio de 2013, anotado bajo el Nº31, Tomo 75; 4.- Copia simple de documento de compra venta entre Margarita Consuelo Fuentes Chaparro y Antonio Pita de Inacio e Ana María Goncalves de Pestana, registrado por ante el Registro Público del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2012, inscrito bajo el número 2012-2268, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.16579 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2012.
En el auto de admisión de fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiuno (2.021), éste Tribunal ordenó librar Boleta de Citación a la ciudadana: ANA MARIA GONCALVEZ DE PESTANA, plenamente identificada en autos, en su condición de vendedora del bien inmueble a que se contrae el documento privado, la cual fue practicada personalmente en fecha veinte (20) de abril del año en curso, consignada por el Alguacil Titular del Tribunal y agregada el día 26 del mismo mes y año, quien recibió conforme la respectiva boleta de citación y en prueba de ello la firmó, dándose por citada en la presente causa, en el entendido que debería comparecer dentro del plazo de VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES Y DENTRO DE LAS HORAS INDICADAS EN LA TABLILLA DEL TRIBUNAL a que constara agregada efectivamente en autos la respectiva Boleta de Citación, a los fines de reconocer el contenido y la firma del documento privado. Actuaciones insertas a los folios (39 y 40).
DE LA CONTESTACION
En fecha 10 de mayo de 2021, compareció la parte demandada, ciudadana ANA MARIA GONCALVES DE PESTANA, plenamente identificados en autos, debidamente asistida por la abogada PENELOPE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.349, y presenta escrito de contestación mediante el cual Reconoce en su contenido y firma el documento de compraventa privado que suscribiera con la ciudadana NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, antes identificada, y textualmente manifestó: “Como lo afirma la accionante si, procedí a la venta del 80% del bien inmueble que compre junto al ciudadano Antonio Pita de Inacio, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, identificado con la cedula de identidad número V-12.157.815; y que nos pertenecía todo de acuerdo a documentos que la accionante identifica con números 4 y 5. Que de acuerdo al poder otorgado en mi persona realice la venta identificada en documento 2 y 3. Que de acuerdo a lo anterior si es mi firma la contenida en esos documentos, que el contenido de los mismos es exacto al firmado por mi persona como apoderada del mencionado ciudadano, que la venta por notaria se realizó en esa fecha y de acuerdo a la tradición de esa fecha…”
II
Esta Juzgadora a fin de emitir pronunciamiento considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
De acuerdo a la norma adjetiva civil, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario (Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil) y las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.-
Cabe señalar, que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
En el caso que nos ocupa, el reconocimiento de contenido y firma versa, sobre un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas a la venta del 80% de un inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente 478,00MTs y una (1) casa sobre ella construida aproximadamente de 115,60MTs2, situada en la calle El Guácharo, barrio del mismo nombre de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, cuyas linderos y medidas REGVEN se encuentran explanadas en el documento cuyo reconocimiento se solicita, el cual se tramito por el procedimiento ordinario, tal como quedo explanado en el auto de admisión, y practicada de forma satisfactoria la citación personal de la demandada ANA MARIA GONCALVES DE PESTANA, en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, reconoció en su contenido y firma el documento de venta autenticado por ante la Notaria Pública 8° del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao en fecha 03 de julio de 2013, señalando: “…que de acuerdo a lo anterior si es mi firma la contenida en esos documentos, que el contenido de los mismos es exacto al firmado por mi persona como apoderada del mencionado ciudadano, que la venta por notaria se realizó en esa fecha y de acuerdo a la tradición de esa fecha.
Por lo que, del acervo probatorio aportado por la demandante NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, y el reconocimiento voluntario de la demandada en el acto de contestación, considera quien aquí decide, procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por cuanto existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado, tal y como se dictaminará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
III
Por todos los argumentos anteriormente explanados este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad de la Cédula de Identidad No. V- No. V- 17.531.155, contra la ciudadana ANA MARIA GONCALVEZ DE PESTANA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.074.328; en consecuencia, queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA, del instrumento privado autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao en fecha 03 de julio de 2013, quedando anotado bajo los números 17, Tomo 74 y número 31, tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, acompañado como documento fundamental de la presente acción. En consecuencia, se ordena al Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, estampar la debida nota marginal de la presente decisión en los Libros de Registro respectivos.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirla al organismo correspondiente junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Remítase la presente decisión a las partes vía correo electrónico, de conformidad con la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
CLSB/VG
Exp.3165-21
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