REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 22 de Junio de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-729-21
SOLICITANTE: LUIS DANIEL URBINA MICHELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.160.237.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681.
Mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS DANIEL URBINA MICHELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.160.237, en el cual solicita se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus RITA ANTONIA MICHELLI CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.933, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICELA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 18 de Marzo de 2016, falleció ab intestato, quien era madre del ciudadano LUIS DANIEL URBINA MICHELLI, ciudadana RITA ANTONIA MICHELLI CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.933.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante RITA ANTONIA MICHELLI CASTILLO; Acta de nacimiento del ciudadano LUIS DANIEL URBINA MICHELLI.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de Junio de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos PEDRO ERNESTO JOSE ACOSTA CANINO, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de 63 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad N° V-4.813.382, GUSTAVO ALEJANDRO JIMENEZ LEON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática, titular de la cédula de identidad N° V-11.196.373, quienes afirmaron que conocen al solicitante, asimismo conocieron a la De Cujus Rita Antonia Michelli Castillo, igualmente les consta que el solicitantees el Único Heredero dela causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus RITA ANTONIA MICHELLI CASTILLO y PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS DANIEL URBINA MICHELLI, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela causante RITA ANTONIA MICHELLI CASTILLO, y segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadano LUIS DANIEL URBINA MICHELLI, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO dela De Cujus RITA ANTONIA MICHELLI CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.933, a su hijo ciudadano LUIS DANIEL URBINA MICHELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.160.237, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JOSE LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681, constante de diecinueve (19) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
La Secretaria Acc.
ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día veintidós de Junio de dos mil veintiuno (22/06/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Acc.
ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
ART/ZHG/AC
Solicitud S-729-21
Sentencia Definitiva
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