REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA DOLORES ABAD GRACIA, titular de la cédula de identidad No. V- 4.350.238, debidamente asistida por el abogado VICTOR TEPPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.931; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a los ciudadanos PILAR ANGEL ABAD GRACIA, JUAN CARLOS ABAD GRACIA, MARCO ANTONIO ABAD GRACIA y MARIA DOLORES ABAD GRACIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.638.177, V- 10.334.854, V- 10.334.855 y V- 4.350.238, en su orden, en su carácter hijos del causante ANGEL ABAD UCHE, quien en vida era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 616.744, quien falleció el día veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Los Salias Estado Miranda, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), bajo el Nro. 152, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.