REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana GABRIELA CAROLINA URET CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V- 10.282.195, debidamente asistida por el abogado RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 225.488; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a los ciudadanos GABRIELA CAROLINA URET CASTILLO y CESAR AUGUSTO URET CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.581.699 y V- 15.581.698, en su orden, en su carácter de hijos del causante CESAR AUGUSTO URET RAMOS, quien en vida era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.819.696, quien falleció el día veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia el Hatillo Municipio el Hatillo Estado Miranda, de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintiuno (2021), bajo el Nro. 1832, Folio 082, Tomo 8, Año 2021, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.