REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por la ciudadana NINOSKA KATIUSKA ALVARADO DE LOS RIOS, titular de la cédula de identidad No. V- 16.905.443, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 262.677; y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por la solicitante, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NINOSKA KATIUSKA ALVARADO DE LOS RIOS, titular de la cédula de identidad No. V- 16.905.443, sobre una bienhechuría constituida por una (01) vivienda unifamiliar de una (01) planta con un área de construcción aproximada de TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (36,58 Mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Lara del Barrio Las Minas, Casa S/N, San Antonio de los Altos, jurisdicción del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, en un terreno que son o fueron propiedad de la Sucesión Sánchez Bello, según consta del plano de ubicación con coordenada UTM DATUM REGVEN WGS 84 HUSO 19.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.-Cúmplase.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.


NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,