REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
211º y 162º

SOLICITANTES: ORIANA ALFONSINA SANCHEZ y WOLFGANG ABRAHAM GIRAUD MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.666.185 y V -16.288.255, respectivamente.

N/A: Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente sujeto a protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SOLICITUD Nº: S-2021-081.

I
Se inició la presente causa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la abogada NATACHA OROPEZA, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Coordinación de la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques; con ocasión al acuerdo llegado por ante esa oficina, por los ciudadanos ORIANA ALFONSINA SANCHEZ y WOLFGANG ABRAHAM GIRAUD MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.666.185 y V -16.288.255, respectivamente, actuando a favor y beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Es el caso que, dicha solicitud fue remitida a este órgano jurisdiccional en fecha 14 de abril de 2021, por el órgano jurisdiccional supra mencionado de conformidad con la resolución No. 2020-0027 emanada del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, se le dio entrada mediante auto proferido en fecha 22 de abril del mismo año.
Es el caso que, en fecha 31 de mayo de 2021, previa solicitud de la ciudadana ORIANA ALFONSINA SANCHEZ, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y ordenó participar a las partes mediante correo electrónico.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, específicamente del acta de conciliación suscrita por los ciudadanos ORIANA ALFONSINA SANCHEZ y WOLFGANG ABRAHAM GIRAUD MARTINEZ, previamente identificados, se evidencia que los prenombrados ciudadanos actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hija, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, celebrar un convenio en los siguientes términos: “(…) Las partes convienen que el padre del ciudadano WOLFGANG ABRAHAM GIRAUD MARTINEZ, se encargará de sufragar los gastos extras y médicos de la niña en un 50%. Ambos padres se comprometen a cancelar los gastos escolares en un 50% cada uno, los gastos navideños del mes de diciembre para la ropa y juguete lo compraran por separado, es decir, cada uno comprará ropa y juguetes para la niña. Así mismo, el padre se compromete a comparecer por ante por ante CEMOIN junto a su médico de confianza a hablar con el médico tratante y corroborar el tratamiento realizado, una vez sea corroborado, el papá se compromete a cancelar el 50% de lo gastado y lo cancelará en cuotas, de la misma manera el padre cancelará el 50% de las tareas dirigidas y así mismo cancelará el 50% de los gastos de un psicólogo especialista (…) Otro si: se deja constancia que una vez verificado la consulta odontológica cancelará el 50% en 3 partes en un lapso de 2 meses. La manutención comprende proteína, cereales, leche, frutas, vegetales y meriendas y carbohidratos. Las partes no tienen otro asunto en este circuito (…)”. De esta manera, siendo que el convenimiento presentado cumple con los requisitos de Ley, y no es contrario a los intereses del niño, niña y/o adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud en cuestión.

II
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la partes, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a la resolución Nº 2020-0027 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2020, a través de la cual se le confirió a este órgano jurisdiccional la competencia para conocer las causas en materia de obligación de manutención (exclusivamente los procedimientos o acciones cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención), pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de homologación de convenio de obligación de manutención, en los términos que se expondrán a continuación.
En primer lugar, quien aquí suscribe considera necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

Artículo 365.- “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Siguiendo con este orden de ideas, se observa que el artículo 375 de la norma previamente citada, contempla que:

Artículo 375.- “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Así las cosas, esta juzgadora actuando con apego a las normas supra citadas, y velando por el principio del interés superior del niño, niña y/o adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se encuentra dirigido a asegurar el desarrollo integral de éstos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, incluyendo claro está la obligación de manutención (sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes); considera que el convenio suscrito por los ciudadanos ORIANA ALFONSINA SANCHEZ y WOLFGANG ABRAHAM GIRAUD MARTINEZ, previamente identificados, se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas.
En efecto, siendo que en el caso de autos se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral del niño, niña y/o adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley que regula la materia en cuestión, consecuentemente, quien aquí decide considera que el convenio de obligación de manutención presentado debe ser homologado en todos y cada uno de sus términos; ello en el entendido de que los montos acordados por los progenitores, serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado a la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos, conforme a lo señalado en el último aparte del artículo 369 eiusdem.- Así se establece.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en la resolución Nº 2020-0027 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2020, HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos ORIANA ALFONSINA SANCHEZ y WOLFGANG ABRAHAM GIRAUD MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.666.185 y V -16.288.255, respectivamente, actuando a favor y beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “(…) Las partes convienen que el padre del ciudadano WOLFGANG ABRAHAM GIRAUD MARTINEZ, se encargará de sufragar los gastos extras y médicos de la niña en un 50%. Ambos padres se comprometen a cancelar los gastos escolares en un 50% cada uno, los gastos navideños del mes de diciembre para la ropa y juguete lo compraran por separado, es decir, cada uno comprará ropa y juguetes para la niña. Así mismo, el padre se compromete a comparecer por ante por ante CEMOIN junto a su médico de confianza a hablar con el médico tratante y corroborar el tratamiento realizado, una vez sea corroborado, el papá se compromete a cancelar el 50% de lo gastado y lo cancelará en cuotas, de la misma manera el padre cancelará el 50% de las tareas dirigidas y así mismo cancelará el 50% de los gastos de un psicólogo especialista (…) Otro si: se deja constancia que una vez verificado la consulta odontológica cancelará el 50% en 3 partes en un lapso de 2 meses. La manutención comprende proteína, cereales, leche, frutas, vegetales y meriendas y carbohidratos. Las partes no tienen otro asunto en este circuito (…)”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.

NOTA: en la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,