Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en la resolución Nº 2020-0027 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2020, HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos PEDRO MARQUES y BRACHO GRACIELA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.147.932 y V-13.136.626, respectivamente, actuando a favor y beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “(…) Primero: El Sr. MARQUES TOVAR, PEDRO AUGUSTO, dará una Obligación de Manutención de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (156.682.094,00 Bs.) mensuales equivalentes a 50$ a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados o entregados en efectivo con su correspondiente soporte, en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01340356213563013942 a nombre de la madre, a ser depositados o entregados en dos partes de manera quincenal. Adicionalmente el padre continuará entregando charcutería mensualmente. Segundo: El padre cancela 100% del colegio del niño. Ambos padres se comprometen en compartir los gastos de salud, educación (inscripción y matrícula), vestido, uniformes, calzado y recreación de su hijo, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Tercero: El monto de esta Obligación de Manutención se ajustará según aumente el salario mínimo nacional, siempre y cuando el obligado perciba un incremento en sus ingresos. Cuarto: El Sr. MARQUES TOVAR, PEDRO AUGUSTO, dará dos cuotas adicionales al año, una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre igual al 50% monto establecido como obligación de manutención (…)”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: en la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
LA SECRETARIA,
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