TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diez (10) de Junio del año 2021.
211º y 162º

SOLICITUD N° 13052.-

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia simple de la Cedula de Identidad de, YUDITH ELENA QUIROZ QUIROZ, KIMBERLY RUIMAR DA SILVA QUIROZ, Y MARÍA ELENA DA SILVA QUIROZ, en su carácter de solicitantes. Folio seis(6)
• Copia simple de la Cedula de Identidad de, ELÍAS DAVID MONTOYA ARAQUE, LYDA PATRICIA JAIMES MANRIQUE, Y ERASMO RAFAEL MÁRQUEZ DUQUE, en su carácter de testigos. Folio siete (7)
• Certificado de Acta de Defunción N° 3805800, 155, tomo 09, de fecha 02 de mayo de 2021, emitida por el Registrador Civil, de la unidad de registro civil del cementerio del este, cursante del folio ciento cincuenta y cinco (155), perteneciente a la De Cujus, ciudadano RUI DUARTE DA SILVA DA SILVA, quien en vida era portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.217.821. Folio nueve (9)
• Copia Certificada del libro de registro civil de Matrimonios, del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, correspondiente al año dos mil dos (2.002) Nº179, folio 179. Folio Once (11)
• Copia certificada de Acta de nacimiento N° 139, folio 143 de fecha 07 de Junio de 1997, emitida por el Registrador Civil del Estado Bolivariano de Táchira en el Municipio Libertad. Parroquia Libertad, perteneciente a uno de los solicitantes, la ciudadana KIMBERLY RUIMAR DA SILVA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V-25.787.582, cursante al folio trece (13)
• Constancia de legalización de la firma de la ciudadana MARIA YEMNIS MOLINO, quien para la fecha que suscribe es REGISTRADOR CIVIL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, PARROQUIA LA CONCORDIA ESTADO TACHIRA, SEGÚN nº2855 DE FECHA 07-11-2018. Folio Diesi Siete (17)
• Copia Simple de la Cedula de Identidad e, Inpreabogado de la ciudadana GREYMAR DEL CARMEN RIVERO, en su carácter de Abogada, previamente identificada. Folio Diecinueve (19).
Así como las testimoniales de los ciudadanos, Elías David Montoya Araque, Lyda Patricia Jaimes Manrique, y Erasmo Rafael Márquez Duque venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V- 24.811.499, V- 24.129.967y V-16.496.888 respectivamente. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna
DECLARA a los ciudadanos YUDITH ELENA QUIROZ QUIROZ, KIMBERLY RUIMAR DA SILVA QUIROZ y MARÍA ELENA DA SILVA QUIROZ, suficientemente identificados en autos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano RUI DUARTE DA SILVA DA SILVA.
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Igualmente se ordena su publicación en el portal web miranda.scc.org.ve .- Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Se devolverá original con sus resultas a la parte interesada ciudadanos, YUDITH ELENA QUIROZ QUIROZ, KIMBERLY RUIMAR DA SILVA QUIROZ, Y MARÍA ELENA DA SILVA QUIROZ y se libró por Secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas.-

LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCÍA.-








LQdDS/aig/Yu
Exp. 113052.-