REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Guatire, 21 de junio de 2021.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
211º y 162º.

SOLICITUD N° 12978.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia simples de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la profesional del derecho EVELLY CRISTINA CASTILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.096.397 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.460, cursante al folio cinco (05).
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 682, folio 182, Tomo 03, de fecha cinco (05) de julio del año dos mil veinte (2020), expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, perteneciente a la De Cujus, ciudadana ENCARNACIÓN CORREA NUÑEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.840.375, cursante a los folios seis (06) al siete (07).
• Documento original de Acta de Matrimonio Nº 24, folio 24, de fecha veinte (20) de marzo del año mil novecientos noventa y tres (1993), expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio ocho (08).
• Copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 1514, folio 714, de fecha veintiocho (28) de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996), y Nº 120, folio 120, de fecha doce (12) de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996), expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, pertenecientes a los ciudadanos ANGELICA MARIA GARCÍA CORREA y MANUEL ANTONIO GARCÍA CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.558.372 y V-24.811.198, respectivamente, hijos de la De Cujus ciudadana ENCARNACIÓN CORREA NUÑEZ, previamente identificada, cursante a los folios nueve (09) al diez (10).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de la De Cujus ciudadana ENCARNACIÓN CORREA NUÑEZ, previamente identificada; del cónyuge de la fallecida, ciudadano MANUEL ANTONIO GARCÍA GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.840.512; y de los ciudadanos ANGELICA MARIA GARCÍA CORREA y MANUEL ANTONIO GARCÍA CORREA, previamente identificados, cursantes a los folios once (11) al catorce (14), respectivamente.
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos AYARI COROMOTO YANEZ HERNANDEZ y ANGEL ALFONSO LANDAETA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.695.065 y V-8.746.303, cursante al folio veinte (20).
Y las testimoniales de los ciudadanos AYARI COROMOTO YANEZ HERNANDEZ y ANGEL ALFONSO LANDAETA PEÑA, previamente identificados, domiciliados, la primera: en sector lo Malabares, calle Galindez, casa Nº 05, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo: en el final de la calle Santa Rosa, sector Pacairigua, casa Nº 24, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos MANUEL ANTONIO GARCÍA GOMEZ, ANGELICA MARIA GARCÍA CORREA y MANUEL ANTONIO GARCÍA CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.840, Nº V-22.558.372 y V-24.811.198, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana ENCARNACIÓN CORREA NUÑEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.840.375.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.-
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.-

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales al solicitante, ciudadano MANUEL ANTONIO GARCÍA GOMEZ.-

LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.-











LQdDS/aig/k.-
Solicitud N° 12978.-