REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Guatire, 23 de junio del 2020
211º y 162º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por copias simple de la Cédula de Identidad del solicitante JHONNY ALBERTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.198.946, cursante al folio cinco (05); copia simple de las Cédulas de Identidad de los testigos ALI YAMIL SALEH RAMIREZ y ELVIS DANIEL ALVIZU GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.972.322 y Nº 13.568.757, respectivamente, cursantes a los folios seis (06) y siete (07); Oficio N°007/2020 de fecha 23 de enero del 2020 emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal, Oficina Catastro con su croquis respectivo, cursante a los folios ocho (08) y nueve (09); autorización expedida del Comité de Tierras Urbanas (CTU) de una parcela de terreno, del cual título supletorio se pretende obtener, cursante al folio diez (10); copia simple de la Cédula de Identidad e Inpreabogado del profesional del derecho GUILLERMO PEÑA ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.707.885 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 43.998. Igualmente, las testimoniales de los ciudadanos ALI YAMIL SALEH RAMIREZ y ELVIS DANIEL ALVIZU GUERRERO, previamente identificados Ut Supra, domiciliados el primero en: el 27 de febrero, edificio 57, piso 11, apartamento 11-02, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda y el segundo en: el 27 de febrero, edificio 57, piso 11, apartamento 11-02, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de TITULO SUPLETORIO, referido a una (01) bienhechuría, construida sobre una parcela de terreno propiedad del Comité de Tierras Urbanas (CTU) con ubicación en la calle principal de la Urbanización Oropeza Castillo, sector dos plantas, sector San Miguel Arcángel, vereda el Jabillo, casa Nº 11, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda. Dicha bienhechuría tiene área aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (53,10mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea recta de seis metros (06 mts), con casa que es o fue de Juan Lombano; SUR: En una línea recta de seis metros (06 mts), con acceso al estacionamiento público de la comunidad, que es su frente; ESTE: En una línea recta de ocho metros y ochenta y cinco centímetros (08,85 mts), con casa que es o fue de Yuleisy Ruiz; y OESTE: En una línea recta de ocho metros con ochenta y cinco centímetros (08,85 mts), con casa que es o fue de Víctor Palacios; Dicho inmueble cuenta con las siguientes características: Con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios; un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala-comedor. La referida construcción la realizó pagando materiales y mano de obra con dinero de su propio patrimonio, en lo que invirtió la cantidad de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (1.800.000.000 Bs).
Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MAYBY MARIEE ALVARADO ROMERO y JHONNY ALBERTO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.819.638 y V-15.198.946, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCIA.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado devolviéndose originales con sus resultas a la parte interesada ciudadano JHONNY ALBERTO ORTIZ y se libró por Secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas.-
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCIA.
LQdDS/aig/k.-
Solicitud Nº 12982.-