REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinticinco (25) de junio del año 2021.
211º y 162º

SOLICITUD N° 13059.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Documento Poder General otorgado por la Sucesión LAYA MARTÍNEZ EVANGELINA COROMOTO al profesional del Derecho JUNIOR DANIEL VELASQUEZ DURAN, debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha (03) de diciembre del año 2020, bajo el N° 50, folio 334, tomo 8, cursante a los folios ocho (08) al doce (12).
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-6.890.747, correspondiente a la ciudadana LUISA ANGELICA LAYA MARTÍNEZ, hermana de la de cujus, ciudadana EVANGELINA COROMOTO LAYA MARTÍNEZ cursante a folio trece (13). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-6.520.366, correspondiente al ciudadano ANGEL JOSÉ LAYA MARTÍNEZ, hermano de la de cujus, ciudadana EVANGELINA COROMOTO LAYA MARTÍNEZ, cursante al folio catorce (14). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-15.699.317, correspondiente al ciudadano JUNIOR DANIEL VELASQUEZ DURAN, apoderado judicial de los ciudadanos LUISA ANGELICA LAYA MARTÍNEZ y ANGEL JOSÉ LAYA MARTÍNEZ (poderdantes), cursante al folio quince (15). –
• Acta de Defunción N°361, perteneciente a la De Cujus, ciudadana EVANGELINA COROMOTO LAYA MARTÍNEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° V-5.514.420, emitida por la Dirección de Registro Civil de la parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha tres (03) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), cursante al folio dieciséis (16) y su vto.
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-5.514.420, correspondiente a la De Cujus, ciudadana EVANGELINA COROMOTO LAYA MARTÍNEZ, cursante al folio diecisiete (17). –
• Acta de Nacimiento N°832, folio 420, correspondiente al ciudadano ANGEL JOSÉ, hermano de la De Cujus, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo “Leoncio Martínez”, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), cursante al folio dieciocho (18). –
• Copia certificada legalizada de Acta de Nacimiento N° 542, folio 279, correspondiente a la ciudadana LUISA ANGELICA, hermana de la de cujus, debidamente protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Miranda, en fecha siete (07) de mayo del año 2019. –
• Declaración Sucesoral Definitiva N° 1990045633 de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2019, cursante a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24). –
• Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la SUCESIÓN EVANGELINA COROMOTO LAYA MARTÍNEZ, cursante al folio veinticinco (25). -
• Acta de Nacimiento N° 522, correspondiente a la ciudadana LUISA ANGÉLICA, hermana de la De Cujus, expedida por el Registro Civil Municipal del municipio Sucre en fecha siete (07) de junio del año 2021, cursante al folio veintiocho (28) y su vto. –
• Copia simple de las Cédulas de Identidad de los testigos, cursante al folio treinta y uno (31) y treinta y dos (32).
Y las testimoniales de las ciudadanas EMPERATRIZ TOVAR APONTE y CARMEN GUILLERMINA CARBALLO ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.940.732 y V-5.120.322, respectivamente, domiciliadas, la primera: en la calle principal Barrio Sojo, casa S/N, frente al colegio Vicente Emilio Sojo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda: en el sector Sojo, casa N° 11, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.– Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos LAYA MARTÍNEZ ANGEL JOSÉ y LAYA MARTÍNEZ LUISA ANGELICA, quienes forman parte de la SUCESION LAYA MARTÍNEZ EVANGELINA COROMOTO, suficientemente identificados en autos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana EVANGELINA COROMOTO LAYA MARTÍNEZ.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. - Cúmplase. -
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales con sus resultas al apoderado judicial de los solicitantes, ciudadano JUNIOR DANIEL VELASQUEZ DURAN.-
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.-



LQdDS/aig/Mariana.-
DUUH
Solicitud N° 13059.-