SOLICITANTES: MAYERLIN DEL VALLE MORALES AGUILERA y JUAN ANDRES NAGY TOTTH RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.793.897 y V-14.964.212, respectivamente.
AGOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: NUNZIATIMA CRUDELE SALERO y MARIA JOSEFINA LUCENA ORDOÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 68.700 y 103.611.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 5304-21.
Visto el escrito de partición de la comunidad conyugal que antecede presentada por los ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE MORALES AGUILERA y JUAN ANDRES NAGY TOTTH RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.793.897 y V-14.964.212, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados NUNZITIMA CRUDELE SALERNO y MARIA JOSEFINA LUCENA ORDOÑEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 68.700 y 103.611, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 28 de Enero de 2020, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos e identificados de la siguiente manera: Primero: El bien inmueble distinguido con el numero y letra 2-F, ubicado en La Planta del piso 2 del edificio Nº 28-2 y su respectivo puesto de estacionamiento identificado con el No 51, ubicado en el Conjunto Residencial Ciudad Casarapa, parcela 28 de la Urbanización Casarapa, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, tiene una superficie aproximada de construcción de Cincuenta y Cinco metros cuadrados (55 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada interna y pasillo; SUR: Con fachada, Sur Este: Con fachada Este y OESTE: Con apartamento Nº 2-E, tiene asignado un puesto de estacionamiento distinguido con el numero 51, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza, bajo el No. 10, tomo 73, protocolo 1 de fecha 17 de Septiembre de 2.007.- Segundo: Un vehículo identificado con las siguientes características: Placas: AB095NM, Serial de la Carrocería 8Y4GL58K191507128, Serial N.I.V: 8Y4GL58K191507128, Serial Chasis: 8Y4GL58K191507128, Serial de Motor: 6 CIL, Marca: JEEP, Modelo: Cherokee Limited, Año 2009, Color: Negro, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular. El valor estimado del vehículo es de la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Millones de Bolívares (Bs 4.500.000,00). Tercero: El cincuenta por cincuenta (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo con las siguientes características; Placa AA981AA, Serial de Carrocería: 9FCBK556980101626, Serial N.I.V: 9FCBK556980101626, Serial Chasis: 9FCBK556980101626, Serial Motor: Z6667733, Marca: Mazda, Modelo: MAZDA3/MAZDA; Año: 2008, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, según Certificado de Registro de Vehículo No. 9FCBK556980101626-1-1 estimado en la suma de Dos Mil Quinientos Millones de Bolívares Fuertes Exactos (Bs. 2.5000.000.000,00). Cuarto: Un vehículo identificado con las siguientes características: Placas: TAO79Y, Serial de la Carrocería: 8YPZF16N578A18483; Serial del Motor: 7A18483, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año 2007, Color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8YPZF16N578A18483-2-21, según certificado de vehículo de fecha 11 de mayo de 2012. El valor estimado del vehículo es de la cantidad de MIL QUINIENTOS MILONES DE BOLIVARES (Bs 1.500.000.000,00).-
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. Primero: “la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE MORALES AGUILERA, conviene en ceder y traspasar sus derechos de propiedad, es decir el Cincuenta por Ciento (50%) al ciudadano JUAN ANDRES NAGY TOTTH RODIRGUEZ que le corresponde del inmueble distinguido con l numero y letra 2-F ubicado en La Planta Piso2 del edificio Nª 28-2 y su respectivo puesto de estacionamiento, identificado con el Nª 51, ubicado en el Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, parcela 28 de la Urbanización Ciudad Casarapa, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (55 mts2), con un valor estimado de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 7.500.000.000,00)” y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JUAN ANDRES NAGY TOTTH RODRIGUEZ.
2. Segundo: “La ciudadana MAYERLIN DEL VALLE MORALES AGUILERA, cede sus derecho de propiedad, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde de una Camioneta al ciudadano JUAN ANDRES NAGY TOTTH RODIRGUEZ, con las siguientes características: Placa: AB095NM, Serial de Carrocería: 8Y4GL58K191507128, Serial N.I.V: 8Y4GL58K191507128, Serial de Chasis: 8Y4GL58K191507128, Serial de Motor: 6 CIL; Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Limited, Año: 2009, Color: Negro, Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, bajo el No. 17, Tomo: 279. Folios del 57 al 60, de fecha 15 de Septiembre de 2017, y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JUAN ANDRES NAGY TOTTH, con un valor de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 4.500.000.000,00)”.
3. Tercero: “La ciudadana MAYERLIN DEL VALLE MORALES AGUILERA, cede sus derecho de propiedad, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde de un (01) vehículo al ciudadano JUAN ANDRES NAGY TOTTH RODIRGUEZ con las siguientes características; Placa: AA981AA; Serial de Carrocería: 9FCBK556980101626. Serial de N.I.V.: 9FCBK556980101626; Serial de Chasis: 9FCBK556980101626, Serial de Motor: Z6667733; Marca: Mazda3/Mazda; Año: 2008; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, Uso: Particular, según Certificado e Registro de Vehículo Nº 9FCBK556980101626-1-1 emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JUAN ANDRES NAGY TOTTH RODRIGUEZ, con un valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs 2.500.000.000,00)”.
4. Cuarto: “El ciudadano JUAN ANDRES NAGY TOTTH RODRIGUEZ, conviene en ceder y traspasar sus derecho de propiedad, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE MORALES AGUILERA, de Un Vehículo con las siguientes características, Placa: TA079Y, Serial de Carrocería: 8YPZF16N578A18483, Serial de Motor: 7A18483, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año:2007; Color: Negro; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YPZF16N578A18483-2-1, emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre en fecha 11 de Mayo de 2.012 con un valor de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs 1.500.000.000,00)”.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE MORALES AGUILERA y JUAN ANDRES NAGY TOTTH RODRIGUEZ, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio en fecha 28 de enero de 2.020, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 24 de Mayo de 2018, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
JUEZ,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Nh.-
EXP. Nº 5304-