REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Caucagua, Viernes, Once (11) de junio del año 2.021
210º y 161º

SOLICITANTES: Ciudadana AMARELIS SILVA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.911.676 actuando en acto en propio nombre y en representación de sus hermanos (coherederos) de conformidad con el artículo 168 de código de Procedimiento Civil, los ciudadanos AMARILI SILVA FERNÁNDEZ, JOSÉ MIGUEL SILVA FERNÁNDEZ, LUIS JAVIER SILVA FERNÁNDEZ, REINALDO JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ, Y NANCIRE SILVA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.827.432, V- 15.328.681, V- 16.452.144, V- 16.911.675, y V- 19.018.962 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana HAYDE MARITZA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.520.551 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.794.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-246-2.021.
-I-
NARRATIVA
-DE LAS ACTUACIONES PROCESALES-

Previa distribución de fecha treinta (30) de abril de 2021, realizada a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, la cual está propuesta para la recepción de solicitudes y demandas; mediante acta Nº 654, de esa misma fecha, siendo las doce (12:00 m), por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual la ciudadana AMARELIS SILVA FERNÁNDEZ, actuando en este acto en propio nombre y en representación de sus hermanos (coherederos) de conformidad con el artículo 168 de código de Procedimiento Civil, los ciudadanos AMARILI SILVA FERNÁNDEZ, JOSÉ MIGUEL SILVA FERNÁNDEZ, LUIS JAVIER SILVA FERNÁNDEZ, REINALDO JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ, Y NANCIRE SILVA FERNÁNDEZ, asistida por la profesional del Derecho ciudadana HAYDE MARITZA NIEVES, todos suficientemente identificados en autos, solicitaron que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ANGEL SILVA, venezolano, mayor de edad ex titular de la cédula de identidad Nro. V 1.755.314, quien era padre de los solicitantes y sus coherederos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código del Procedimiento Civil.

En atención al pedimento telemático de cita de comparencia de fecha (25) de Mayo de 2021, para consignar impreso de la referida solicitud y originales anexos asignándole la misma para el día 26 de Mayo del corriente, este Tribunal ordenó darle entrada en los libros correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley asignándole la numeración Nº S-246-2.021

En fecha (31) de mayo de 2.021, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad con la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), se atribuyó competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, concatenada con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Se Admite y se fija acto de evacuación de testimoniales promovidas por la parte para el día MARTES ocho (08) de junio del año en curso a las nueve y media ad meridien (9:30) a:m y diez ad meridiem (10:00 am) a los fines de rendir declaración de los hechos relacionados con la presente solicitud. Una vez efectuada esta se devolverá original con sus resultas, tal como fuera requerido

En fecha ocho (08) de junio de 2021, previa cita de comparencia para las testimoniales propuestas por las partes, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos JEAN CARLOS ACOSTA Y YURAIMA ACOSTA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.866.214 y V-6.240.593, respectivamente, ambos en calidad de testigos, realizando las declaraciones sobre los hechos manifestados por los solicitantes,





-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1 Original de Acta de Defunción del ciudadano fallecido MIGUEL ANGEL SILVA, expedida en fecha 22 de marzo del año 2021, por la Oficina de Registro Civil, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda. Se valora favorablemente pues este instrumento prueba el deceso del pre-nombrado extinto y merece fé pública ya que no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.

2 Copia simple de la Cédula de Identidad del De Cujus ciudadano MIGUEL ANGEL SILVA, Se valora favorablemente pues merecen fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, esta prueba confirma la identidad del difunto antes mencionado, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.

3 Copias simple de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana AMARELIS SILVA FERNÁNDEZ y de las cedula de identidad de los coherederos AMARILI SILVA FERNÁNDEZ, JOSÉ MIGUEL SILVA FERNÁNDEZ, LUIS JAVIER SILVA FERNÁNDEZ, REINALDO JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ, Y NANCIRE SILVA FERNÁNDEZ, Se valoran favorablemente pues merecen fé pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, esta prueba confirma la identidad de la solicitante y los coherederos, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.

4 Copia simple de la Cédula de Identidad y del inpreabogado de la Ciudadana HAYDE MARITZA NIEVES, (ABOGADO ASISTENTE) Se valoran favorablemente pues merecen fé pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, esta prueba confirma la identidad de la abogada asistente, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.

5 Copias certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana solicitante AMARELIS SILVA FERNÁNDEZ, expedida en fecha 21 de mayo del año 2021, por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y copias certificadas de Actas de Nacimiento correspondiente a los coherederos AMARILI SILVA FERNÁNDEZ, JOSÉ MIGUEL SILVA FERNÁNDEZ, LUIS JAVIER SILVA FERNÁNDEZ, REINALDO JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ, Y NANCIRE SILVA FERNÁNDEZ. Se valoran favorablemente pues dan fe de la relación consanguínea del De Cujus con la solicitante antes mencionada y merece fé pública ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.

La solicitante AMARELIS SILVA FERNÁNDEZ y sus coherederos, suficientemente identificados en autos, promovieron las testimóniales juradas que se evacuaron, previa cita de comparecencia en fecha (OCHO) 08 de JUNIO del año 2.021 En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código del Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.

Al respecto, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Política Administrativa, en sentencia No. 00806 de fecha 13 de Julio de 2.004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso Movimiento Predesarrollo de la Comunidad contra C.A. Metro de Caracas, en la cual se analizó el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, señaló:
“…omisis: El Título Supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, está referido a aquellas diligencias que sirven
para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el Tribunal competente como ocurrió en el caso bajo estudio y dictada como fuere la resolución judicial, se crea una presunción desvirtúable de que el titular del derecho cuya tutela efectiva se pide es el promovente del justificativo.

En tal sentido, en materia de jurisdicción voluntaria, las determinaciones que tome el Juez en esta materia, no causa cosa Juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable, es decir, una presunción Iuris Tantum, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil…

-III-
-DECISIÓN-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna decreta a favor de la ciudadana AMARELIS SILVA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.911.676 y de sus hermanos (coherederos) AMARILI SILVA FERNÁNDEZ, JOSÉ MIGUEL SILVA FERNÁNDEZ, LUIS JAVIER SILVA FERNÁNDEZ, REINALDO JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ, Y NANCIRE SILVA FERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.827.432, V- 15.328.681, V- 16.452.144, V- 16.911.675, y V- 19.018.962 respectivamente, la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MIGUEL ANGEL SILVA, venezolano, mayor de edad ex titular de la cédula de identidad Nro. V 1.755.314. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ejusdem.


PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinte y uno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
ADDELINE VERONICA REYES.

JUEZA PROVISORIA
SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se Publicó y Registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m), previo las formalidades de Ley.

SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA.

AVR/YM/grey.-
S-246-2021.