REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano OSMARO EDMUNDO RONDON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-2.692.930
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana ANA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.447.933, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.923.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4717
-I-
En fecha 24 de mayo del año 2021, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano OSMARO EDMUNDO RONDON, asistido por la ciudadana ANA PEREZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Callamijito, Calle San José, Parroquia Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de mayo del año 2021, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 28 de mayo de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HECTOR JOSE GONZALEZ HIDALGO y EUSTAQUIO ANTONIO SOJO QUINTANA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.297.474 y V-10.091.668, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante. Un (1) folio útil
2. Original de Autorización de fecha 18 de Marzo del año 2021, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza al ciudadano OSMARO EDMUNDO RONDON, antes identificado, a tramitar por ante este Despacho, el Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría, un (1) folio útil.
3. Original de Constancias de Linderos y levantamiento parcelario, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 2 febrero de 2021, constante de (1) folio útil y vuelto.
4. Original de Constancia de Linderos, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de enero del 2021, contante de un (1) folio útil.
5. Croquis de levantamiento parcelario, emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, constante de un (1) folio útil.
6. Croquis de la distribución de la vivienda a mano alzada, contante de un (1) folio.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano OSMARO EDMUNDO RONDON, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha veintiocho (28) de mayo de 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano: OSMARO EDMUNDO RONDON, suficientemente identificado en autos. ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano OSMARO EDMUNDO RONDON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-2.692.930. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
S-4717
NV/Jm/vm.-
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