REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana ELIA CELESTINA YANEZ DE ACUÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V. 4.037.643 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.257, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TOMAS SEBASTIAN REYES BACALLADO, titulares de la cédula de identidad N° V-11.225.061, mayor de edad, de estado Civil Casado, quien a su vez actúa en nombre y representación de su esposa ciudadana AMALIA PURIFICACION MESIAS DE REYES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.888.082.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4723
-I-
En fecha 07 de junio de 2021, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ELIA CELESTINA YANEZ DE ACUÑA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMAS SEBASTIAN REYES BACALLADO, quien a su vez actúa en nombre y representación de su esposa ciudadana AMALIA PURIFICACION MESIAS DE REYES, ambos suficientemente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a favor de su representado y esposa TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un lote de terreno propiedad de los mismos, ubicado en la Urbanización La Peñita, Higuerote, Municipio Brion, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de junio de 2021, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 09 de junio de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FROILAN ANTONIO SAMBRANO y JORGE ALBERTO OLIVEROS JAHEN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero soltero y el segundo casado, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.440.965 y V-5.071.881, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Poder otorgado por la ciudadana AMALIA PURIFICACION MESIAS DE REYES, al ciudadano TOMAS SEBASTIAN REYES BACALLADO, autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta, en fecha 13 de julio del año 2017, anotado bajo el Nro. 17, Tomo 37, Folios 50 al 52 y Registrado por ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 10 de febrero del año 2021, bajo el Nro. 4, Tomo 2.
2. Copia simple de Poder otorgado por el ciudadano TOMAS SEBASTIAN REYES BACALLADO, a la ciudadana ELIA CELESTINA YANEZ DE ACUÑA, autenticado ante la Notaria Pública de Guacara, Estado Carabobo, de fecha 1 de julio de 2019, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 25, Folio 55 al 58 y Registrado por ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 10 de febrero del año 2021, bajo el Nro. 2, Tomo 2.
3. Copia simple del documento de Propiedad del bien inmueble objeto de la solicitud, registrado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 de diciembre del año 2008, anotado bajo el Nro. 2008.459, Asiento Registral 1, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.
4. Copia Simple del documento de identidad de la apoderada judicial ciudadana ELIA CELESTINA YANEZ DE ACUÑA y de la solicitante AMALIA PURIFICACION MESIAS DE REYES.
5. Copia simple del documento de identidad del solicitante TOMAS SEBASTIAN REYES BACALLADO.
6. Croquis de la distribución interna de la vivienda, en dos (2) folios útiles.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La apoderada judicial ciudadana ELIA CELESTINA YANEZ DE ACUÑA, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha nueve (9) de junio de 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos: TOMAS SEBASTIAN REYES BACALLADO y AMALIA PURIFICACION MESIAS DE REYES, suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos TOMAS SEBASTIAN REYES BACALLADO y AMALIA PURIFICACION MESIAS DE REYES, de nacionalidad venezolanos, de estado civil casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-11.225.061 y V-4.888.082. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la nueve de la mañana (9:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA.
S-4723
NV/Jm/vm.-
|