REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano: MAIKER FRANCISCO SANZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.746.805.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.321.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4724.

-I-

En fecha siete de junio del año 2021, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: MAIKER FRANCISCO SANZ, asistido por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad de DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A, identificada en autos, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155 Mts2) según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión, hoy Registro Público del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 19, Folios 89 al 93, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1.990, ubicada en la Calle Primera de Brisas de Higuerote, Sector 3 de junio, Parroquia Higuerote. Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, quien autoriza al solicitante mediante Poder otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de mayo del año 2021, bajo el Nro. 38 Tomo 5 Folios 123 al 125, para que realice las gestiones necesarias ante el Tribunal del Título Supletorio de sus Bienhechurías, todo de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de junio de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 9 de junio de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS ALBERTO LONGA CONTRERAS y YUCERLIN DEL VALLE TORRES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.817.743 y V-15.267.983, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia del documento de identidad del solicitante ciudadano MAIKER FRANCISCO SANZ.
2. Copia del RIF del solicitante ciudadano MAIKER FRANCISCO SANZ.
3. Original del documento otorgado al ciudadano MAIKER FRANCISCO SANZ, identificado en autos, ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 38, Tomo 5, Folio 123 hasta 125, para tramitar el titulo supletorio de propiedad del bien inmueble señalado en la solicitud.
4. Copia del documento de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A..”, registrado ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, registrado bajo el Nro. 44, Tomo 187-A.
5. Copia del documento de Propiedad del Inmueble señalado en la solicitud, a nombre de la sociedad mercantil “DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A.”, anotado bajo el Nro. 19, folios 89 al 93, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre del Año 1990.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano: MAIKER FRANCISCO SANZ, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 09 de junio del 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano: MAIKER FRANCISCO SANZ, identificados en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: MAIKER FRANCISCO SANZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.746.805.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) de junio del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA


NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4724