REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana: THANIA RAMONA BRICEÑO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.692.255.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: MARIA MAGDALENA SOZAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.954.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4719.
-I-
En fecha 26 de mayo del año 2021, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: THANIA RAMONA BRICEÑO FERNANDEZ, asistida por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad de INMUEBLES UCANCA, C.A., anteriormente identificada en autos, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts2), ubicada en el Sector El Faro, calle El Bosque, Parroquia Higuerote. Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de mayo de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 28 de mayo de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: INGRID YOLANDA PALACIOS MORILLO y MARIA JEOGINA LOPEZ ROMERO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.172.095 y V-15.508.623, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del documento de identidad de la solicitante ciudadana THANIA RAMONA BRICEÑO FERNANDEZ
2. Autorización otorgada a la ciudadana THANIA RAMONA BRICEÑO FERNANDEZ, identificada en autos, debidamente notariada por ante la oficina de la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 16, Tomo 5, Folio 52 hasta 54, para tramitar el titulo supletorio de propiedad del bien inmueble señalado en la solicitud.
3. Documento debidamente registrado donde la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA, presenta contenido de las asambleas de la Sociedad Mercantil “INMUEBLES UCANCA, C.A.”, registrado ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, registrado bajo el Nro. 14, Tomo 175-A.
4. Copia del documento de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “INMUEBLES UCANCA, C.A.”.
5. Copia del documento de Propiedad del Terreno donde se encuentran las bienhechurías, a nombre de la sociedad mercantil “INMUEBLES UCANCA, C.A.”, anotado bajo el Nro. 15 folio 41 al 45 vto, Protocolo Primero, Tomo 10 Adicional, Cuarto Trimestre del año 1975.
6. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud, constante de tres (3) folios útiles.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana: THANIA RAMONA BRICEÑO FERNANDEZ, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 28 de mayo del 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana: THANIA RAMONA BRICEÑO FERNANDEZ identificados en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: THANIA RAMONA BRICEÑO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.692.255. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la tarde (09:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4719
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