REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana: ANA MERCEDES SIRA DE TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.310.074.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana YUMNILI SARAITH PALACIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.597
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4722
-I-
En fecha 28 de mayo de 2021, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA MERCEDES SIRA DE TORREALBA, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos GERARDO PASTOR TORREALBA SIRA, HERCILIA PASTORA TORREALBA DE JIMENEZ, NAUDYS YOSMILT TORREALBA SIRA, JORGE ISMAEL TORREALBA SIRA, y YENNY GISELA TORREALBA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.955.800, V-10.803.210, V-11.944.937, V-12.293.151, V-14.200.604, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana YUMNILI SARAITH PALACIOS, anteriormente identificadas, solicitando que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadano: FRANCISCO TORREALBA, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-3.080.933, quien era su ESPOSO y PADRE de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de mayo de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 08 de junio de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ELVIS RAFAEL RODRIGUEZ URANGA y FABIOLA MARIBI PEREZ ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.526.982 y V-17.557.938, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron la solicitud con los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 939, de la solicitante ciudadana ANA MERCEDES SIRA DE TORREALBA, identificada en autos.
2. Copia Simple de Carta de Residencia de la solicitante ciudadana ANA SIRA DE TORREALBA, expedida en fecha 21 de marzo de 2021. Por el Consejo Comunal Moron Parte Baja, de la parroquia Curiepe, Municipio Brion, Estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia del inpreabogado de la abogada asistente YUMNILI SARAITH PALACIOS.
4. Copia simple del Oficio del otorgamiento de la jubilación del De cujus FRANCISCO TORREALBA.
5. Copia Simple del Acta de defunción del De Cujus FRANCISCO TORREALBA, acta Nro. 068, de fecha 26 de febrero de 2021, constante de dos folios útiles.
6. Copia de Certificación del acta de Nacimiento Nro. 65, emanada del Registro Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, del Estado Lara, del Ciudadano FRANCISCO.
7. Copia Simple del Acta de Matrimonio Nro. 2, emanada del Registro Civil del Municipio Unión, Distrito Iribarren, Estado Lara, de la solicitante con el De Cujus, anteriormente identificados.
8. Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano GERARDO PASTOR TORREALBA SIRA, emitida por el Alcalde del Municipio Unión del Estado Lara, inserta bajo el N° 1927, año 1968, de fecha 23 de diciembre de 1968.
9. Copia del acta de Nacimiento de la ciudadana HERCILA PASTORA TORREALBA SIRA, anotada bajo el Nro. 1671, emanada del Municipio Unión, Estado Lara.
10. Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano NAUDYS YOSMILT TORREALBA SIRA, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el N° 806, año 1975, de fecha 14 de marzo de 1975.
11. Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE ISMAEL TORREALBA SIRA, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el N° 1469, año 1976, de fecha, 20 de febrero de 1976.
12. Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana YENNY GISELA TORREALBA SIRA, emitida por el Registro Civil del Municipio Brion, Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el Nro. 72, Folio 73, de fecha 27 de abril de 1982.
13. Copia Simple de los documentos de identidad de los solicitantes y del De-Cujus.
14. Copia Simple de Documento de Propiedad de un bien inmueble, propiedad del De-Cujus, ubicado en la Urb, Moron-Curiepe, casa N° 56, sector 01, calle 01 Municipio Brion del Estado Miranda. Anotado bajo el Nro. 34, tomo 10, en fecha 16 de febrero de 2006.
15. Copia Simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones a nombre del De-Cujus ciudadano FRANCISCO TORREALBA.
16. Copia Simple del Registro Único de Informacion Fiscal (RIF) Sucesoral a nombre del De-Cujus ciudadano FRANCISCO TORREALBA.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 429, concatenado con el 1.357 y 1363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana ANA MERCEDES SIRA DE TORREALBA, anteriormente identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha ocho (08) de junio del año 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos: ANA MERCEDES SIRA DE TORREALBA e hijos ciudadanos GERARDO PASTOR TORREALBA SIRA, HERCILIA PASTORA TORREALBA DE JIMENEZ, NAUDYS YOSMILT TORREALBA SIRA, JORGE ISMAEL TORREALBA SIRA y YENNY GISELA TORREALBA SIRA, todos suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos: ANA MERCEDES SIRA DE TORREALBA, GERARDO PASTOR TORREALBA SIRA, HERCILIA PASTORA TORREALBA DE JIMENEZ, NAUDYS YOSMILT TORREALBA SIRA, JORGE ISMAEL TORREALBA SIRA y YENNY GISELA TORREALBA SIRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nro. V-7.310.074, V-9.955.800, V-10.803.210, V-11.944.937, V-12.293.151, V-14.200.604, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano: FRANCISCO TORREALBA, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-3.080.933, quien era ESPOSO Y PADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
S-4722
NV/jm/vm.
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