REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana LUISA FERNANDA FLORES PRADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.028.426, actuando en su propio nombre y representación y de los ciudadanos FABIAN FLORES PRADA y AZUCENA PRADA DE FLOREZ, ambos de nacionalidad venezolano, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero el primero y casada la segunda, titulares de la cedula de identidad N° V-14.048.448 y V-13.477.730, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.720.651, inscrito del inpreabogado bajo el Nro. 274.955.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4721

-I-
En fecha 28 de mayo de 2021, compareció por ante este Tribunal la ciudadana, LUISA FERNANDA FLORES PRADA, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FABIAN FLORES PRADA Y AZUCENA PRADA DE FLOREZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS FELIPE FLOREZ DURAN de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-8.991.061, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28 de mayo de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 09 de junio de 2021 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIELI ARIAS PALACIOS y CARLOS JULIO ZAMBRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltera la primera y casado el segundo; titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.293.990 y V-5.445.692, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia del documento de identidad de la solicitante ciudadana LUISA FERNANDA FLORES PRADA.

2. Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana LUISA FERNANDA FLORES PRADA, emitida por el Registro Civil del Municipio Heres, Estado Bolívar, con el Nro. de acta 175.

3. Copia del documento de identidad del solicitante ciudadano FABIAN FLORES PRADA.

4. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano FABIAN FLORES PRADA, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Maria de Ipire, Estado Guárico, con el Nro. de acta 112.

5. Copia del documento de identidad de la solicitante ciudadana AZUCENA PRADA DE FLOREZ.

6. Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS FELIPE FLORES DURAN Y AZUCENA PRADA CASANOVA, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Santa María de Ipire, Estado Guárico, con el Nro. de acta 28.

7. Copia del documento de identidad del De-cujus ciudadano LUIS FELIPE FLOREZ DURAN.

8. Copia simple del acta de Defunción del De Cujus LUIS FELIPE FLOREZ DURAN, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda, con el Nro. de acta 112.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.

La solicitante, ciudadana LUISA FERNANDA FLORES PRADA, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los ciudadanos FABIAN FLORES PRADA Y AZUCENA PRADA DE FLOREZ, todos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 09 de junio de 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos LUISA FERNANDA FLORES PRADA, FABIAN FLORES PRADA Y AZUCENA PRADA DE FLOREZ, todos suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos LUISA FERNANDA FLORES PRADA, FABIAN FLORES PRADA Y AZUCENA PRADA DE FLOREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero la primera y el segundo y la tercera casada, titulares de la cédula de identidad N° V-16.028.426, V-14.048.448 y V-13.477.730, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano LUIS FELIPE FLOREZ DURAN, quien en vida era Titular de la cedula de identidad Nro. V-8.991.061. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


JHOANNA MORA


S-4721
NV/Jm/vanessa