REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ELENA DIAZ DE BAPTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.009.994;
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.970.250, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.813.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4716
-I-
En fecha 14 de mayo de 2021, compareció por ante este Tribunal la ciudadana, MARIA ELENA DIAZ DE BAPTISTA, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ALEJANDRO BAPTISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.170.312, quien en vida fuera su ESPOSO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de mayo de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 26 de mayo de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO PEREZ CARRASCO y JESUS NICOLAS GONZALEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.894.190 y V-24.110.740, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MARIA ELENA DIAZ DE BAPTISTA
2. Copia simple del documento de identidad del De Cujus ciudadano JOSE ALEJANDRO BAPTISTA HERNANDEZ.
3. Copia simple del certificado de Defunción del De Cujus JOSE ALEJANDRO BAPTISTA HERNANDEZ.
4. Copia simple del Acta de Matrimonio N° 02, de fecha 11 de junio 1999, suscrita por el Secretario del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante, ciudadana MARIA ELENA DIAZ DE BAPTISTA, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, todos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 26 de mayo de 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de la ciudadana MARIA ELENA DIAZ DE BAPTISTA, suficientemente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana MARIA ELENA DIAZ DE BAPTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.009.994, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus JOSE ALEJANDRO BAPTISTA HERNANDEZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. V-4.170.312. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los tres días del mes de JUNIO del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
S-4716
NV/Jm/vanessa
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