REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDCIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA.


EXPEDIENTE N° U-U-H-3311-18

SOLICITANTES: EVELIO FERMIN ROJAS MOTA, NESTOR JOSE ROJAS MOTA y CARMEN MANUELA ROJAS MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.084.219, V-12.613.959 y V-14.839.636 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIREYA CASTAÑEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 232.840.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2018, fue recibida la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, asignada por Distribución realizada en este Despacho, realizada por los ciudadanos EVELIO FERMIN ROJAS MOTA, NESTOR JOSE ROJAS MOTA y CARMEN MANUELA ROJAS MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.084.219, V-12.613.959 y V-14.839.636 respectivamente, asistidos por la Abogada MIREYA CASTAÑEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 232.840; se le da entrada bajo el Nro. U-U-H-3311-18 y se insto a la parte interesada a consignar los recaudos correspondientes. En fecha 27 de enero de 2021, este juzgador se aboca al conocimiento de la causa.

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la revisión de la causa se observa, que la última actuación cursante en el expediente se refiere al oficio de recibido de este Despacho, en fecha 03-08-2018, observándose que hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de dos (02) años, sin que la parte haya realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgador, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que han incoado los ciudadanos EVELIO FERMIN ROJAS MOTA, NESTOR JOSE ROJAS MOTA y CARMEN MANUELA ROJAS MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.084.219, V-12.613.959 y V-14.839.636 respectivamente. Así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Bonillo
El Secretario Accidental,

Cesar Moreno

Previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
El Secretario Accidental,

Cesar Moreno

AB/Cm/ml.-
EXP: U-U-H-3311-18.-