TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
210° y 161°

SOLICITANTE: ALBERTO JOSE DIAZ UZCATEGUI, VENEZOLANO, MAYOR DE
EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.372.942.
ABOGADO ASISTENTE: CRISPIN R. URBINA A., VENEZOLANO, MAYOR
DE EDAD, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL I.P.S.A
BAJO EL Nº 151.101.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS.
EXPEDIENTE: T-S-3360-18.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de noviembre de 2018, se recibió por distribución asunto signado con el Nº 03, sorteo realizado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Charallave, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ALBERTO JOSE DIAZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.372.942, debidamente asistido en este acto por el abogado CRISPIN R. URBINA A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 151.101, dándosele entrada a la presente causa bajo el número T-S-3360-18 e instando a la parte actora a consignar los respectivos recaudos en un lapso no mayor de diez (10) días a partir de la fecha de presentación, a los fines de fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.

Por cuanto no siendo suficiente los documentos aportados y desde entonces no consta en autos actividad alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que desde que se dictó auto en fecha 27 de noviembre de 2018, el accionante no ha comparecido a consignar los recaudos fundamentales ni gestionados los trámites tendientes a la admisión de la misma.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la presente solicitud, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sin que el Juez haya admitido o negado la misma, se deja inactivo el procedimiento, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin. De allí que la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de dos (02) años desde que fue interpuesta la solicitud sin que el solicitante haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara la pérdida del interés procesal que causa la extinción del proceso interpuesto por el ciudadano ALBERTO JOSE DIAZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.372.942, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, a los once (11) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRÚBAL M. BONILLO V.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


CESAR MORENO

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


CESAR MORENO
AB/CM/mz
EXP. N° T-S-3360-18.