REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211° y 162°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana EVELIN MAYERLIN LONGA LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.398.699, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RIVAS BOLIVAR GERMAN ALEXANDER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.245, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 09 de junio de 2021 comparecen los ciudadanos: ANDRES RAMON GUERRA NUÑEZ y YULIA JOSEFINA MARQUEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.885.583 y V-15.742.943 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana EVELIN MAYERLIN LONGA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.398.699 desde hace muchos años, así como las construcciones y bienhechurías referentes a la presente solicitud; que igualmente saben y les consta que la mano de obra, los materiales y accesorios que forman parte de la construcción han sido costeadas por la solicitante con dinero de su propio peculio; por ultimo ambos testigos manifestaron que saben y le consta que el valor de dichas bienhechurias alcanza la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS Bs. 350.000.000,00) aproximadamente.

De la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que la ciudadana EVELIN MAYERLIN LONGA LUGO, edifico unas bienhechurias ubicadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), anteriormente I.A.N, según se evidencia en documento registrado ante la Oficinal Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el Nº 45, folios 318/322, Protocolo 1, Tomo 4 de fecha 04/11/1985, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (863,63 Mts2), ubicado en la sector La Cruz de Potrero Cercado, Quebrada de Cúa, calle La Cruz, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y posee los siguientes linderos: NORTE: En una recta de 30 metros con 30 centímetros con casa que es o fue de Coromoto Robles. SUR: En una recta de 30 metros con 00 centímetros con calle Las Flores. ESTE: En una recta de 27 metros con 73 centímetros con calle La Cruz. OESTE: En una recta de 30 metros con 00 centímetros con casa que es o fue de Moisés Mota. Dichas bienhechurías constan de tres (3) edificaciones y se observa de la presente solicitud las siguientes características:

CASA PRINCIPAL: Compuesta por sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, un (01) área de deposito, un (01) cuarto de herramientas y un (01) baño; un (01) estacionamiento de dos (02) puestos, dos (02) tanques de agua; todo construido en bloque de cemento frisados y pintados, techo de platabanda, portón de hierro, paredes de cercado perimetral en bloques de cemento, áreas verdes con árboles frutales.
ANEXO 1: una (01) sala-comedor-cocina, un (01) cuarto, y un (01) baño.
ANEXO 2: una (01) sala-comedor-cocina, dos (02) cuartos y un baño.
En la presente solicitud se anexaron los siguientes documentos: Medidas y Linderos de las Bienhechurías, de fecha 13/05/2021 emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urdaneta; Plano en coordenadas UTM, Carta Aval de Tierras, de fecha 05-05-2021, emitida por el Consejo Comunal Eulalia de Franco, de la comunidad Potrero Cercado, Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana EVELIN MAYERLIN LONGA LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.398.699, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio RIVAS BOLIVAR GERMAN ALEXANDER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.245, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

EL JUEZ,



ASDRUBAL BONILLO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


CESAR MORENO.
Siendo las 11:45 a.m. se publica la presente.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


CESAR MORENO
AB/CM/ml
T-S-3476-21.-