TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
211° y 162°

EXPEDIENTE Nº D-857-21.
SOLICITANTES: ELEAZAR ANTONIO GARCIA ALCALA y SIXTA TERESA CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.582.862 y V-4.435.504, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ARRIETA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.214.-
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).

NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO GARCIA ALCALA y SIXTA TERESA CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.582.862 y V-4.435.504, respectivamente; asistidos por la abogada CARMEN ARRIETA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.214; asignado a este Despacho mediante Acta de Distribución Nro. 473 de fecha 11-03-2021, emanada de la RECTORÍA CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; en el que expuso lo siguiente:

Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintitrés (23) de agosto de 1996, según consta en el original del Acta de Matrimonio Nº 15, de esa misma fecha, la cual anexaron a la solicitud; de esa unión conyugal no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes muebles e inmuebles. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Samanes de Betania, calle Norte, parcela Nº 24, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Que desde el 20-08-2012 fijaron domicilios diferentes cada uno y desde entonces ha sido imposible la reconciliación, por lo que han convenido de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo ocurrir ante este Tribunal conforme al articulo 185-A del Código Civil, para que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une y en consecuencia se dicte sentencia de divorcio. Por ultimo, en cuanto a los bienes, serán debidamente detallados en su oportunidad al solicitar la partición y adjudicación de los mismos.

Este Tribunal dictó Auto de Admisión el 29-04-2021 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se libró citación al representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego el Alguacil de este Tribunal en fecha 26-05-2021, deja constancia de haber debidamente citado al Ministerio Público quien no compareció en el tiempo estipulado.

MOTIVA
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que lo sometido a consideración de este Tribunal trata de una solicitud de DIVORCIO DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO, incoada por los ciudadanos: ELEAZAR ANTONIO GARCIA ALCALA y SIXTA TERESA CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.582.862 y V-4.435.504, asistidos por la abogada CARMEN ARRIETA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.214, por lo que este Juzgado se considera competente para conocer de la presente causa de divorcio fundamentada en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de cinco (05) años y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común por mas de cinco (05) años.

En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta, basada en el articulo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA
En consecuencia PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil intentada por los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO GARCIA ALCALA y SIXTA TERESA CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.582.862 y V-4.435.504, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN ARRIETA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.214. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELEAZAR ANTONIO GARCIA ALCALA y SIXTA TERESA CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.582.862 y V-4.435.504, respectivamente; ante la oficina del Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintitrés (23) de Agosto de 1996 según consta Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada con el Nº 15, en el libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho, en el año 1996.

A los fines previstos en la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios a las Autoridades correspondientes anexo copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 210º años de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.,

CESAR MORENO.

En esta misma fecha, y siendo las (10:00) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC.,

CESAR MORENO.
AB/CM/ml.-
EXP: D-857-21.-