REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDCIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA.

EXPEDIENTE N° T-S-3059-17.-

SOLICITANTE: MORAIMA JOSEFINA BERROTERAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.406.633.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUTIERREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.503.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante auto de fecha 15 de Febrero de 2017, fue recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, asignada por Distribución realizada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, realizada por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA BERROTERAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.406.633, debidamente asistida por la Abogado JOSE GUTIERREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.503; el 21 de febrero de 2017 se le da entrada bajo el Nro. T-S-3059-17 y se insto a la parte interesada a consignar los recaudos correspondientes. En esta misma fecha, este juzgador se aboca al conocimiento de la causa.
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la revisión de la causa se observa, que la última actuación cursante en el expediente se refiere al oficio de recibido de este Despacho, en fecha 21-02-2017, observándose que hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de dos (02) años, sin que la parte haya realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgador, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, que ha incoado la ciudadana MORAIMA JOSEFINA BERROTERAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.406.633. Así se decide.

Una vez quede firme la presente decisión se remitirá la solicitud al archivo judicial de este estado a los fines de su cuido y archivo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Bonillo
El Secretario Accidental,

Cesar Moreno

Previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
El Secretario Accidental,

Cesar Moreno
AB/Cm/ml.-
EXP: T-S-3059-17.-