TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO 2021
210° y 161°

EXPEDIENTE Nº D-185-A-854-21.



SOLICITANTES: JULIO CESAR VELASQUEZ MARTINEZ Y CARMEN ZORAIDA ARNAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-1.298.090 y V-6.911.882, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE AMBOS SOLICITANTES: JOSE BERNALDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la cedula de identidad Nº V-6.418.106 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.179.-

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A Código Civil)

El presente procedimiento se inició por escrito presentado por el abogado en ejercicio JOSE BERNALDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.418.106 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.179, actuando en representación de los ciudadanos JULIO CESAR VELASQUEZ MARTINEZ Y CARMEN ZORAIDA ARNAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-1.298.090 y V-6.911.882, respectivamente, representación que consta en instrumento Poder otorgado, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de marzo de 2021, inserto bajo el Nº 15, Tomo 13, Folios 53 hasta el 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en este mismo año.

Expone el apoderado judicial JOSE BERNALDO ACOSTA que en fecha 03/12/1986 sus representados JULIO CESAR VELASQUEZ MARTINEZ Y CARMEN ZORAIDA ARNAL contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta certificada de acta de matrimonio anexa, asentada bajo el Nº 82 de fecha 03/12/1986, inserta en el Libro de Registros de Matrimonios llevado por ese Despacho durante ese mismo año, que sus representados no procrearon hijos, que es el caso que desde hace mas de diez (10) años se ha hecho imposible la vida en común entre ellos por lo que han tenido hasta la presente fecha una separación prolongada y viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia y por lo tanto se ha producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde el 15 de diciembre de 2007 hasta la presente fecha. Que sus representados si adquirieron bienes gananciales los cuales serán debidamente detallados en su oportunidad al solicitar la partición y adjudicación de los mismos y el ultimo domicilio conyugal de sus representados esta ubicado en COMUNIDAD FRANCISCO DE MIRANDA, SECTOR Nº 02, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PARROQUIA LAS BRISAS, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que confiere el articulo 185-A, en nombre de sus representados solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JULIO CESAR VELASQUEZ MARTINEZ Y CARMEN ZORAIDA ARNAL.

Este Tribunal dictó auto de admisión el 26 de abril de 2021 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se libró citación al representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego el Alguacil de este Tribunal en fecha 26-05-2021, deja constancia de haber citado al Ministerio Público.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos conyugues comparecieron debidamente representados mediante apoderado judicial a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde el 15 de diciembre del año 2007 y hasta la presente fecha no consta reconciliación alguna, este Juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR VELASQUEZ MARTINEZ Y CARMEN ZORAIDA ARNAL.

En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JULIO CESAR VELASQUEZ MARTINEZ Y CARMEN ZORAIDA ARNAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-1.298.090 y V-6.911.882, respectivamente, respectivamente, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta certificada de acta de matrimonio anexa, asentada bajo el Nº 82 de fecha 03/12/1986, inserta en el Libro de Registros de Matrimonios llevado por ese Despacho durante ese mismo año.

A los fines de la ejecución de la presente sentencia de divorcio se ordena librar oficio a las autoridades correspondientes con anexo de copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los ocho(08) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 210º años de la Independencia y 161º de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL BONILLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR MORENO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR MORENO
AB/CM/mz.
EXP. D-185-A-854-21.-