REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDCIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA.


EXPEDIENTE N° I-J-3299-18

SOLICITANTE: EUGENIO CONSANI BIAGIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.919.674. EN SU CARCATER DE REPRESENTANTE LEGAL DE TALLER TRACTO VIGUE C.A.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.088.-
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2018, fue recibida la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, asignada por Distribución realizada en este Despacho, realizada por el ciudadano EUGENIO CONSANI BIAGIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.919.674, asistido por la Abogado ZAIDA MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.088; en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL DE TALLER TRACTO VIGUE C.A, se le da entrada bajo el Nro. I-J-3299-18.

En fecha 27 de enero de 2021, este juzgador se aboca al conocimiento de la causa.

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la revisión de la causa se observa, que la última actuación cursante en el expediente se refiere al auto de recibido de este Despacho, en fecha 12-07-2018, observándose que hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de dos (02) años, sin que la parte haya realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgador, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, que ha incoado el ciudadano EUGENIO CONSANI BIAGIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.919.674. REPRESENTANTE LEGAL DE TALLER TRACTO VIGUE C.A. Así se decide.

Una vez quede firme la presente decisión se remitirá la solicitud al archivo judicial de este estado a los fines de su cuido y archivo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL BONILLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR MORENO

Previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR MORENO

AB/Cm/ml.-
EXP: I-J-3299-18.-