REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 25 de junio de 2021
211º y 162º

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: CELINA NICOLASA PEREZ DE MORALES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nrsº V-3.916.327, debidamente asistida por la profesional del derecho Maritza Arrieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.214, para que este Tribunal declare a los ciudadanos: CELINA NICOLASA PEREZ DE MORALES, JESUS EDUARDO MORALES PEREZ Y DIANA MORALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.916.327, V-15.801.568 y V-20.095.162 respectivamente, junto con la ciudadana inicialmente identificada, ESPOSA-VIUDA, los segundos HIJO e HIJA quienes siguen, del De cujus respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante JESUS RAFAEL MORALES LOPEZ, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por las ciudadanas: MARUJA MILANO RODRIGUEZ Y CARMEN OBDALY GONZALEZ AZUARTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.325.136 y V- 6.464.155, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos: CELINA NICOLASA PEREZ DE MORALES, JESUS EDUARDO MORALES PEREZ Y DIANA MORALES PEREZ, son los Únicos y Universales Herederas del De Cujus JESUS RAFAEL MORALES LOPEZ y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha
18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: CELINA NICOLASA PEREZ DE MORALES, JESUS EDUARDO MORALES PEREZ Y DIANA MORALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.916.327, V-15.801.568 y V-20.095.162 respectivamente, en su condición de causahabientes (Viuda e Hijos del causante) se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus JESUS RAFAEL MORALES LOPEZ, quien fue de nacionalidad venezolano y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 4.032.655. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada MARITZA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.214. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase

La Juez,

Ruth Cristina Reina Morales

La Secretaria Accidental

Enid Saavedra.-




Solicitud Nº 006/2021
RRM/EYSM